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TCP

0364/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0364/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35363-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02 de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio José Astulla Montecinos en representación sin mandato de Delfor Abel Mancilla Chuquimia, Patricia Mónica Chuquimia Hurtado, Boris Claudio Carrasco Angulo y José Fanor Revollo Palacios contra Luís Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 28, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran ilegal e indebidamente perseguidos por Luís Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia -hoy demandado-, quien en su afán de hacerles cumplir una resolución de una acción tutelar, que en sus antecedentes no recayó sobre ellos, sino en la persona jurídica como es el Instituto Tecnológico Santa Cruz, los imputó formalmente por el delito de incumplimiento a resoluciones de acción de amparo constitucional que no cometieron; toda vez que, el Tribunal de garantías ordenó a dicha institución restituya a su fuente laboral al demandante de tutela en esa oportunidad, más el pago de sus sueldos devengados que no han sido efectivos hasta la fecha, por ser atribución del Ministerio de Educación mediante sus conductos regulares; por lo que, no pueden ser perseguidos por un ilícito que no cometieron, pretendiendo la autoridad fiscal que con la precitada imputación formal y la solicitud de detención preventiva, se vean obligados a pagar lo que no les corresponde, como tampoco pueden disponer de dineros de la entidad demandada, porque estarían incurriendo en el delito de malversación de fondos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado sus derechos a la libertad por persecución indebida e ilegal, al debido proceso y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178.I y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

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