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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0364/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0364/2021-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y “…a ejercer los derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales…” (sic);…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y “…a ejercer los derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales…” (sic); puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron respecto a la excepción de prejudicialidad -que ataca el fondo de su proceso- que fue planteada ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien a diferencia de los Jueces Técnicos hoy accionados -cuya emisión de cualquier resolución al respecto sería nula- es el competente para resolverlo, siendo que al valorar la prueba documental esa instancia pudo concluir su proceso o al ser negado, tenía la posibilidad de hacer uso de su derecho a la impugnación; al no realizarse de esa forma, se vulneró su derecho a la defensa al dejarlo en estado de indefensión por continuar con un trámite viciado provocando un procesamiento indebido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, aclarando que no se ingresó a la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Con relación al primer presupuesto (…) el accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración del derecho al debido proceso, relacionada a la irregular tramitación de incidentes y excepciones, especialmente de la excepción de prejudicialidad que no fue resuelta por los Jueces Técnicos ahora accionados; la competencia del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital (…) para resolver dicha excepción frente a la incompetencia de los Jueces Técnicos hoy accionados cuyos actos serían nulos; y, el total estado de indefensión en el que se lo dejó al privarle de su derecho a impugnar en la instancia “competente” al tramitar un proceso viciado; sin embargo, dicha situación no está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, ya que dicho derecho no se encuentra restringido o limitado a causa del supuesto procesamiento ilegal ahora denunciado, es más el accionante gozaba de libertad al momento de la interposición de la presente acción tutelar, conforme se dispuso en audiencia de aplicación de medidas cautelares a través del Auto (…) la cual no se manifestó que hubiera sido modificada posteriormente”. “Es necesario aclarar que, la alegada ejecución de un mandamiento de aprehensión contra el accionante, por una declaratoria de rebeldía no puede ser acogida para establecer una vinculación directa con el derecho a la libertad, debido a que dicha disposición tiene como única finalidad el conducir al declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional para que prosiga el proceso penal, aspecto que se dio en el presente caso, puesto que el accionante participó en los posteriores actuados procesales; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional no concurre para que el derecho al debido proceso sea tutelado por la acción de libertad. Respecto al segundo presupuesto se tiene que el accionante tuvo pleno conocimiento del proceso penal seguido contra su persona y participó activamente dentro del mismo, extremo que se evidencia de los memoriales que cursan en obrados (…) lo que demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco 15 concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso”.(…) Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35139-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 1277 a 1287 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Agapito Alpire Pérez contra Karin Balcázar Azaba, Zulema Edith Medina Méndez y Alex Bejarano Yaveta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 1069 a 1082 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, a denuncia de Carolina Genoveva Carrasco Pedriel y posterior querella de Sandra Kettels Vaca; ambas en calidad de Interventoras del Banco del Sur Sociedad Anónima (S.A.) en liquidación y representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 173 y 174 del Código Penal (CP), planteó el 23 de septiembre de 2013, excepción de prejudicialidad ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante proveído de 26 del mismo mes y año, corrió en traslado a las partes procesales, siendo respondida por el Ministerio Público el 9 de octubre de similar año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad se encuentra pendiente de resolución.

El 15 de abril de 2015, interpuso incidente de nulidad de citación con la imputación, que fue corrido en traslado a las partes procesales; no obstante, no fue resuelto, ocurriendo lo mismo con la excepción previa de cosa juzgada que formuló el 8 de junio de igual año.

Mostrando 17 de 82 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y “…a ejercer los derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales…” (sic); puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron respecto a la excepción de prejudicialidad -que ataca el fondo de su proceso- que fue planteada ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien a diferencia de los Jueces Técnicos hoy accionados -cuya emisión de cualquier resolución al respecto sería nula- es el competente para resolverlo, siendo que al valorar la prueba documental esa instancia pudo concluir su proceso o al ser negado, tenía la posibilidad de hacer uso de su derecho a la impugnación; al no realizarse de esa forma, se vulneró su derecho a la defensa al dejarlo en estado de indefensión por continuar con un trámite viciado provocando un procesamiento indebido.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20210364/2021-S3Fuente oficial