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TCP

0364/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de octubre de 2022

Auto 0364/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2022-CA Sucre, 24 de octubre de 2022

Expediente: 50276-2022-101-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "La Cumbre" y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

En principio es menester establecer que, la Comisión de Admisión de este Tribunal debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, si bien es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígenas originario campesinas y la ordinaria; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario por una parte, que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática; en tal sentido, en el caso en análisis, Pablo Roberto Casillo Paxi para acreditar su legitimación adjuntó fotocopia simple de su Credencial de autoridad con el cargo de Jiliri Marka Mallku de la Marka "La Cumbre" (fs. 6), expedido en mayo de 2021; y, fotocopia legalizada del acta de consagración de 30 del citado mes y año (fs. 5). Sin embargo, no es posible establecer a partir de dicha documental que el solicitante al momento de pedir se suscite el conflicto de referencia -ante la autoridad ordinaria como ante este Tribunal- se encontraba vigente su condición de autoridad indígena originario campesina de la Comunidad de Chinchaya.

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