Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31242-2019-63-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 78/19 de 27 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ariz Humerez Álvez contra Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado peticiones, el 12 de marzo, 5 de julio y 12 de septiembre todas de 2019, dirigidas al Rector de la UAP, solicitando expresamente que se le pague los quinquenios que le corresponden por su trabajo por más de 19 años, en la mencionada entidad académica, no recibió respuesta alguna a las mismas, razón por la cual considera vulnerando su derecho a la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Rector de la UAP, en el plazo correspondiente y lo más brevemente posible, de respuesta a las peticiones presentadas el 12 de marzo y 12 de septiembre ambas de 2019, con la imposición de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia.
Mostrando 14 de 70 parrafos.