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TCP

0365/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0365/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S1 Sucre, 23 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35432-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2020 de 27 de agosto, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Darío Márquez Choque contra Eddy Alan García Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante a fs. 1 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que le sigue el Ministerio Público, con NUREJ 20117825, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y otros, en audiencia de solicitud de modificación de medidas sustitutivas, llevada a cabo el 9 de marzo de 2020, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió resolución rechazando; decisión que, apeló en forma oral en audiencia, sin embargo a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, la referida autoridad jurisdiccional no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido cinco meses desde la interposición de la apelación, por lo que se encuentra en "absoluto estado de indefensión".

Viene cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria, desde hace un año y ocho meses, sin posibilidad de salir a trabajar, por este motivo consideró que el Juez demandado vulneró sus derechos y garantías constitucionales entre ellos, el derecho al trabajo, e incurrió en retardación de justicia por incumplimiento de deberes, poresta razón solicita se conceda la tutela conforme el alcance del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libre locomoción, derecho al trabajo y a la libertad, citando al efecto los Arts. 115.II, 119.I y II; y, 180.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)A la autoridad demandada remita los actuados al Tribunal Departamental de Justicia, para que se considere la apelación incidental planteada; y
  2. b)Que la autoridad demandada remita en original, la resolución apelada en audiencia de 9 de marzo de 2020; y
  3. c)Se ordene la remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizo el 27 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 7 a 8, produciendosé los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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