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TCP

0365/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de junio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0365/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2022-S1 Sucre, 3 de junio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 41204-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 58/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 222 vta. a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto y Miguel Ángel ambos Ortiz Tomasi contra Luis Alberto Ruiz Guerrero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursantes de fs. 120 a 125; y el de subsanación de 16 de igual mes y año (fs. 141 a 142), los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ocurre que en la zona "Rincón de Santa Rosita" del municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz sus padres Ángel Ortiz Gutiérrez y Ermelinda Tomasi Escalante, poseían una propiedad de tres fundos rústicos, con las siguientes Matrículas Computarizadas:

  1. a)7.02.0.00.0000127 con una superficie de 100 ha,
  2. b)7.02.1.04.0000011 con una superficie de 305 092,00 m2; y,
  3. c)7.02.1.01.0002231 con una superficie de 489 629,00 m2.

Sostienen que los dos primeros fundos (a y b), como efecto del divorcio de sus padres, quedaron en propiedad de su madre Ermelinda Tomasi Escalante y el fundo c) con su padre Ángel Ortiz Gutiérrez, quien mediante documento público 957/2014 de 2 de mayo, realizó una transferencia a sus personas, para luego estos disponer aproximadamente de 80 000 m2, quedando una superficie restante de 405 922,18 m2.

De esta manera, sobre el fundo rústico bajo partida 7.02.0.00.0000127 con una superficie de 100 ha, su madre ejerciendo su derecho de propiedad, hizo aprobar un proyecto de urbanización denominada "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO", mismo que fue aprobado por el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz mediante Resolución Administrativa (RA) 119/99 de 27 de diciembre de 1999.

Posteriormente, su madre supuestamente hubiera transferido una superficie de 313 310,19 m2 a Luis Alberto Ruiz Guerrero -ahora demandado- el cual, luego de inscribir su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 7.02.0.00.0019281, el 27 de septiembre de 2016, solicitó la reestructuración de la Urbanización "Nuestra Señora del Rosario"; de esta manera, durante el proceso de reestructuración se invadió ilegalmente el inmueble de sus personas, al colocar 13 manzanos dentro de su propiedad, extremo que fue representado ante el Ejecutivo Municipal de Warnes "...sin embargo no hemos merecido respuesta, excepto un informe tardio de Asesoría Legal del Ejecutivo que recomendó el BLOQUEO ADMINISTRATIVO del trámite hasta que se defina el mejor derecho de propiedad en la jurisdicción ordinaria..." (sic) pero lamentablemente esta orden no fue acatada por la Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, pues el Director de dicha unidad, Rodrigo Zamorano Sosa, mediante Nota DCOT-OF.EXT. 485/2017 de 6 de diciembre, hizo conocer al ahora demandado la aprobación de la reestructuración.

A consecuencia de ello, el accionante José Alberto Ortiz Tomasi inició un proceso penal contra este servidor por uso indebido de influencias y conducta antieconómica, pues no solo les afectaba en su derecho propietario sino también al derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, denuncia que a la fecha se encuentra con imputación formal.

De igual forma, acudieron ante el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, alegando que dicha reestructuración invade su propiedad, con 13 manzanos, además de haberse suprimido áreas verdes y de equipamiento, además que perjudico al municipio en 195 811,66 m2; lo que motivó a que el Concejo Municipal de dicho ente municipal pronuncie la Resolución Municipal 20/2020 de 22 de diciembre, que ABROGÓ la Resolución Municipal 199/99 de 28 de diciembre de 1999, que había aprobado el proyecto "URBANIZACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO"; y en consecuencia, también la reestructuración solicitada por el demandado.

Ahora bien, pese a que a la fecha fue dejado sin efecto todo el proyecto, el demandado, mediante acciones de hecho, continúa impidiéndoles ejercer su derecho propietario sobre esos 13 manzanos que invadió ilegalmente al realizar la reestructuración, lo que resulta una lesión a sus derechos a la propiedad, acciones que van desde tentativas de secuestro, amenazas e impedimento de poder ingresar a su propiedad, pues este contrató guardaespaldas conforme se acreditó con el Informe Tecnicocriminalístico elaborado por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP) de la Policía Boliviana, dentro de la investigación penal, caso FELCC-WARNES 071/2021, pues en las puertas del Concejo Municipal el demandado junto a cuatro guardaespaldas intentó secuestrar al impetrante de tutela José Alberto Ortiz Tomasi y a su pequeño hijo, con el propósito de hacerlo desistir de las acciones administrativas llevadas a cabo para recuperar sus 13 manzanos.

Finalmente, sostuvieron el enorme perjuicio que como propietarios tienen, pues no pueden ejercer su derecho sobre esa superficie invadida ilegalmente, además de recibir amenazas y acciones de hecho en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cese de las amenazas y restricciones al ejercicio de su derecho propietario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 217 a 222 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificaron íntegramente en los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Alberto Ruiz Guerrero, mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 214 a 215 vta., en su defensa sostuvo lo siguiente:

  1. 1)La acción de amparo constitucional no puede ingresar a dilucidar derechos sobre hechos que sean de naturaleza controvertida;
  2. 2)En el presente caso, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, adjuntando para tal efecto el proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201628759;
  3. 3)Los accionantes reconocieron su derecho propietario, que devino de un contrato de compra venta, que se suscribió con la madre de estos el 12 de noviembre de 2011, que se encuentra debidamente inscrito en DD.RR. bajo Matricula Computarizada 7.02.0.00.0019281, reconocimiento que hace a una confesión de su parte respecto a que existen hechos controvertidos, pues los predios sobre los que alegan tener derechos son los mismos que su persona considera ser propietario;
  4. 4)La Resolución Municipal 20/2020 fue impugnada por su persona, vía recurso de revocatoria, lo que denota la vía administrativa aún abierta y en trámite; y,
  5. 5)Aclarar que son dos las jurisdicciones abiertas para dirimir los conflictos entre partes.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 58/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 222 vta. a 225 vta., denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. i)No fue encontrado el hilo conductor a efectos de determinar que las medidas hubieran sido ejercidas al margen de la norma, como requisito esencial o de que se haya ejercido un acto de violencia sobre la misma al momento de su ejecución y que además se la realice sin causa jurídica alguna; y,
  2. ii)Se advierte que entre la parte impetrante de tutela y el demandado hubieron varios procesos; "...lo que quiere decir que existe la causa que se tramita en el ámbito ordinario, civil o penal existe un procedimiento en la vía en administrativa que todavía no ha concluido, también existe una causa tramitándose en la vía ordinaria y que además ambos sujetos acreditan la existencia de un derecho de propiedad..." (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de RA 119/99 de 27 de diciembre de 1999, el Alcalde Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, aprobó los planos de la Urbanización denominada "Nuestra Señora del Rosario", en una superficie de 609 720,00 m2 (fs. 55 a 57).

II.2. Mediante Resolución Municipal 199/99 de 28 de diciembre de 1999, el Presidente del Concejo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, resolvió aprobar la Urbanización "Nuestra Señora del Rosario" de acuerdo a la RA 119/99, en favor de Ermelinda Tomasi Escalante (fs. 53 a 54).

II.3. Cursa Certificado Catastral del lote de terreno de 313 310,19 m2, de 16 de noviembre de 2011, cuyo propietario consigna a Luis Alberto Ruiz Guerrero -ahora demandado- (fs. 46).

II.4. A través de Testimonio 843/2011 de 26 de noviembre, Ermelinda Tomasi Escalante dio en venta una parcela de terreno sub urbano ubicado en el Cantón Santa Rosita Provincia Warnes del departamento de Santa Cruz con Matrícula Computarizada 7.02.0.00.0000127, con una superficie de 313 310,19 m2, en favor de Luis Alberto Ruiz Guerrero (fs. 43 a 45).

II.5. Consta Plano Catastral del lote de terreno de 489 629,00 m2, de 13 de junio de 2013 cuyo nombre de propietario consigna a Ángel Ortiz Gutiérrez (fs. 15).

II.6. Cursa Testimonio 957/2014 de 2 de mayo, sobre la venta de un inmueble que realizó Ángel Ortiz Gutiérrez a Miguel Ángel Ortiz Tomasi y José Alberto Ortiz Tomasi -ahora peticionantes de tutela- ubicado en la zona norte provincia Warnes (Rincón de Santa Rosita) con una extensión de 489 629,00 m2 (fs. 1 a 3 vta.).

II.7. Cursa Certificado Catastral del lote de terreno de 489 629,00 m2, de 22 de mayo de 2014, cuyos nombres de propietarios consignan a los accionantes (fs. 7).

II.8. Consta Folio Real de Registro de Propiedad Inmueble, de 28 de marzo de 2016, con Matrícula Computarizada 7.02.0.00.0019281, se evidencia el derecho propietario del demandado, respecto a un lote de terreno de 313 310,19 m2, sito en Rincón de Santa Rosita (fs. 51 y vta.).

II.9. Luis Alberto Ruiz Guerrero -ahora demandado-, por memorial de 27 de septiembre de 2016, solicitó al Director de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, la reestructuración de la Urbanización "Nuestra Señora del Rosario" la cual había sido aprobada en 1999 y que sea realizada sobre los 313 310,19 m2 de su propiedad (fs. 42).

II.10. Consta Sentencia 90/2017 de 30 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz; mediante la cual, se encontró culpable a José Alberto Ortiz Tomasi por los delitos de amenaza con arma de fuego y tentativa de avasallamiento, cuya condena a cumplir fue de cinco años y cuatro meses de privación de libertad (fs. 195 a 204 vta.).

II.11. Consta Nota DCOT-OF.EXT. 485/2017 de 6 de diciembre; mediante la cual, el Director de Catastro y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, Rodrigo Zamorano Sosa, aprobó la reestructuración de la Urbanización "Nuestra Señora del Rosario" en una superficie 313 310,19 m2 (fs. 58 a 59).

II.12. Mediante memorial recepcionado el 30 de junio de 2018, sobre nulidad de contrato, cancelación de matrículas en DD.RR. y acción reivindicatoria del derecho propietario en favor de Ermelinda Tomasi Escalante, desapoderamiento del mismo, más daños y perjuicios (exp. 205/18), el impetrante de tutela José Alberto Ortiz Tomasi solicitó la nulidad de la supuesta venta que bajo engaños realizó su madre Ermelinda Tomasi Escalante en favor del demandado Luis Alberto Ruiz Guerrero (fs. 165 a 172 vta.); cursa igualmente, decreto de 2 de agosto de igual año, para ser subsanado previamente por el hoy peticionante de tutela (fs. 173).

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Tribunal Constitucional Plurinacional3 de junio de 20220365/2022-S1Fuente oficial