Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a una justicia pronta, oportuna y efectiva; en razón que las servidoras públicas ahora accionadas se negaron a recepcionar su causa a efectos de su reasignación a un Juzgado de Sentencia Penal, incumpliendo con el art. 3, de la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Final Primera de la Ley 1173 y, el Instructivo emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, impidiéndole solicitar la cesación de su detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los dos presupuestos de activación, referidos a la vinculación directa y existencia de indefensión; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 (…) “Respecto al primer presupuesto, (…) de la problemática identificada se evidencia que las lesiones al debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que si bien este se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento del Auto Interlocutorio que determinó su detención preventiva, (…) En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante, puesto que conforme se tiene de antecedentes, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra (…). En ese sentido, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada conforme a los razonamientos expuestos”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32141-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Gabriel Rodrigo Gonzales Parrado contra Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales e Ingrit Cinthia García Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 21 a 24, manifestó lo siguiente:
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