Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021
Expediente: 41509-2021-84-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Beni
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Sexto y el Juez Agroambiental, ambos de Trinidad del departamento de Beni.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
Ante la solicitud efectuada por Marcelo Marco Dellien Bause pidiendo la inhibitoria del Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni respecto al conocimiento del proceso ejecutivo instaurado en su contra, el Juez Agroambiental de Trinidad del mismo departamento emitió la Resolución 33/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 107 a 108, mediante la cual se declaró competente para conocer la causa, ordenando al efecto se notifique al Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad para que se inhiba del conocimiento de dicha causa y remita el proceso al Juzgado Agroambiental de Trinidad y en caso de que el aludido Juez no se inhiba del conocimiento del proceso, se promueva el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fundamentando que:
- a)En virtud a la Sentencia 04/2020 de 30 de enero, el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad se declaró competente para conocer la acción monitoria ejecutiva interpuesta por Julio César Suarez Parada contra Marcelo Marco Dellien Bause, el referido proceso emerge del incumplimiento de un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria del fundo rústico denominado "Cabaña Corpus Cristi" ubicado en el Cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni;
- b)El Auto Nacional Agrario S2 30/2015 de 27 de mayo, estableció que la jurisdicción agroambiental es competente para tramitar procesos monitorios ejecutivos donde la garantía sea la propiedad agraria o que el contrato derive de la actividad agraria; y,
- c)La Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, es una ley de especial y preferente aplicación en asuntos derivados de la propiedad, posesión y actividades agrarias en el marco de las acciones reales, personales y mixtas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada agraria, la que está regulada específicamente por dicha Ley.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional
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