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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0366/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de agosto de 2021SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0366/2021-S1

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su elemento de celeridad y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de departame…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su elemento de celeridad y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de departamento de La Paz -ahora demandado-:

  1. 1)Se rehúsa a emitir el mandamiento de detención domiciliaria, ya que no se cumplió con la asignación de custodio policial dispuesta por Auto de Vista 379/2020 de 4 de septiembre, que determinó la cesación a la detención preventiva, prolongando de esa forma su privación de libertad; y,
  2. 2)Omitió aplicar de oficio lo dispuesto por el art. 250 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho ha sido instituida con la finalidad de velar por la celeridad en los trámites judiciales o administrativos cuando se evidencien dilaciones indebidas al resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; circunstancia que se presentó en la problemática analizada, pues ante el incumplimiento a cabalidad de las reglas impuestas mediante Resolución 379/2020, el Juez demandado no emitió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial, extremo que conforme a los antecedentes descritos en el presente fallo constitucional resulta evidente porque justificó dicha omisión en la carencia de efectivos policiales en el indicado Centro Penitenciario, aspecto que resulta reprochable; por lo que, al tratarse de una pretensión relacionada con el derecho a la libertad, la autoridad demandada tenía el deber de observar su tramitación con la debida celeridad y su concreción, sin que se pueda alegar dicha carencia como un impedimento para emitir el respectivo mandamiento, evidenciándose de esa forma una dilación indebida que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, en ese sentido frente al informe vertido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de la capital del departamento de La Paz, correspondía al Juez demandado emitir el respectivo mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial y habiendo obrado de forma contraria, ciertamente vulneró los derechos del ahora peticionante de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela, bajo esta modalidad. En ese entendido, la conducta asumida por el Juez demandado, resulta contraria al principio de celeridad previsto en la Ley Fundamental y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S1 Sucre, 23 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 35523-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Gustavo Valdez Aguayo en representación sin mandato de Julio Marcelo Merlo Alfaro contra Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 20a20, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, se encuentra detenido preventivamente por más de un año en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 379/2020 de 4 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo beneficiado con la cesación a la detención preventiva y otorgándole medidas cautelares de carácter personal conforme establece el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, disponiendo su detención domiciliaria con presencia de custodio policial, entre otras; por lo que, realizó el trámite correspondiente ante la Dirección del referido Centro Penitenciario, mediante oficio expedido por el Juez ahora demandado cumpliendo a cabalidad con las medidas impuestas; por lo que, el 28 de septiembre de 2020 solicitó se emita el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de libertad-, no se efectivizó el mismo, limitándose la autoridad demandada a emitir el decreto de 30 de igual mes y año, señalando que por informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de la capital del departamento de La Paz, se estableció el cumplimiento parcial de las medidas impuestas por el Tribunal ad quem, particularmente en relación al custodio policial, advirtiéndose su incumplimiento, debido a que el Director del Régimen Penitenciario mediante informe manifestó que no contaba con efectivos policiales; razón por la cual, el Juez demandado refirió "...este Tribunal lo único que hace es cumplir con lo dispuesto por el tribunal de alzada, donde el impetrante debió hacer valer sus derechos, no pudiendo modificar oficiosamente el suscrito presidente la determinación del tribunal de alzada..." (sic); en consecuencia, ante la imposibilidad de asignación de escolta policial, el Juez de la causa es responsable de tomar las medidas pertinentes con la debida celeridad, y no así dejarlo en total estado de incertidumbre, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad, omitiendo aplicar el art. 250 del adjetivo penal, el cual prevé que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio, inobservando de esa manera los principios de celeridad, favorabilidad, razonabilidad, pro persona y pro homine.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su elemento de celeridad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga que el Juez de la causa emita de manera inmediata el mandamiento de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante sin mandato del peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva, en consecuencia se dispuso su detención domiciliaria con escolta policial entre otras medidas, por lo que se envió los oficios respectivos a la Dirección General del Régimen Penitenciario, obteniendo como respuesta que no cuentan con el personal necesario para otorgar el custodio policial, por otra parte se cumplió con todos los requisitos establecidos por el Tribunal ad quem; razón por la que, solicitó se emita el respectivo mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, mediante decreto de 30 de septiembre de 2020 la autoridad judicial demandada señaló que no se contaría con funcionarios policiales para efectivizar su detención domiciliaria, corriendo en traslado a la "víctima" y al representante del Ministerio Público para que se pronuncien al respecto, además de mencionar que debió formular recurso de reposición, para cumplir con el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de libertad, sin tomar en cuenta que se trata de su derecho a la libertad, en ese entendido no debe agotarse vías internas, si bien la detención domiciliaria es una forma de privación de libertad, ésta es menos gravosa que la detención preventiva, vulnerándose de esa manera "...el derecho a la celeridad, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva..." (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2020 manifestó lo siguiente, el ahora accionante solicitó se extienda mandamiento de detención domiciliaria, señalando que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de alzada a momento de resolver su recurso de apelación; sin embargo, respecto al custodio policial se advierte su incumplimiento, por lo que "...la decisión asumida por mi persona es como presidente al observar el incumplimiento del custodio, sin que hayan participado los otros jueces componentes de este Tribunal de Sentencia, por ello se señaló en el decreto de rechazo a su memorial que puede interponer EL RECURSO DE REPOSICION ante la decisión del suscrito presidente y que los otros jueces componentes de este Tribunal decidan si van a revocar o confirmar mi decisión..." (sic); consecuentemente, no se agotó la vía ordinaria para interponer la presente acción tutelar. En todo caso, debió reclamar este aspecto ante el Tribunal ad quem.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2020 de 2 de octubre cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad judicial demandada emita el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El impetrante de tutela fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, obteniendo en consecuencia detención domiciliaria;
  2. b)El peticionante de tutela cumplió con todas las medidas impuestas por el Tribunal de alzada y sin perjuicio de ello, solicitó se libre mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, el Juez demandado no emitió el mismo por falta de efectivos policiales; y,
  3. c)Respecto al hecho que las autoridades administrativas refieran que no cuentan con personal suficiente, no resulta un factor atribuible al solicitante de tutela, tampoco puede ser un justificativo para que la autoridad judicial no emita el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, generando de esa forma una dilación indebida que lesionó el derecho a la libertad del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Auto Interlocutorio 561/2019 de 2 de octubre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva de Julio Marcelo Merlo Alfaro -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento (fs. 22 a 24 vta.).

II.2. Cursa Auto Interlocutorio 46/2020 de 17 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela (fs. 11 a 12 vta.).

Mostrando 32 de 159 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su elemento de celeridad y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de departamento de La Paz -ahora demandado-: 1) Se rehúsa a emitir el mandamiento de detención domiciliaria, ya que no se cumplió con la asignación de custodio policial dispuesta por Auto de Vista 379/2020 de 4 de septiembre, que determinó la cesación a la detención preventiva, prolongando de esa forma su privación de libertad; y, 2) Omitió aplicar de oficio lo dispuesto por el art. 250 del CPP.

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Confirmadora
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