Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35306-2020-71-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 49 vta. a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Orlando Iporre Llano en representación sin mandato de Edwin y Jhonny, Condori Leandro contra Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 18 a 24, los accionantes a través de su representante refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, tras realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares personales a través del Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2018, se les impuso la detención preventiva; por esa razón, solicitaron la cesación de la medida impuesta obteniendo el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020, mediante el cual se les concedió su petitorio imponiéndoles medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos) a cada uno, así como la detención domiciliaria con dos custodios policiales, decisión a la que opusieron apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista de 22 de mayo de similar año, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado- declarando improcedente dicho recurso y confirmando el citado Auto Interlocutorio, autoridad que no tomo en cuenta los agravios formulados, menos los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el estado de la causa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020 y que el Vocal demandado emita una nueva resolución.
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