Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35499-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 93/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 120 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca de Chávez contra Iván Felipe Azurduy Carranza y Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscales Departamentales de Oruro y La Paz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 60 a 73; y, de subsanación de 13 de igual mes y año (fs. 75 a 85 vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre de 2017, fue agredida por Shirley Martínez Loza, quien salía de un proceso familiar incoado contra su esposo, produciéndose una pelea entre ambas; razón por la cual, fueron conducidas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de arrestadas. Al día siguiente se les notificó con un decreto de aprehensión, sindicándola de la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes así como lesiones graves y leves, presumiendo, en su caso, debido a que habría abandonado las funciones de Fiscal de Materia de turno a objeto de trasladarse al lugar de los hechos donde se produjo la gresca, empero omitiendo mencionar alguna víctima, fundamentando su aprehensión en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que comunicó la existencia de un permiso para ausentarse de su fuente laboral.
Posteriormente el Fiscal de Materia asignado al caso puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal mediante la Resolución FM 106/2017 de 24 de noviembre -siendo lo correcto 23-, sin describir en qué forma se encuadraron las conductas denunciadas que le fueron atribuidas como imputada, basando la calificación provisional del delito en prueba inexistente, incumpliendo así lo previsto por los arts. 73 del CPP y "45 INC. 7)" de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), los cuales disponen que los requerimientos y resoluciones deben estar debidamente fundamentados. Transcurrida la etapa preparatoria se emitió la Resolución de 8 de noviembre de 2018, a través del cual conjuntamente con la nombrada coimputada fueron beneficiadas con el sobreseimiento, ello por no haberse obtenido suficientes elementos probatorios que permitan sustentar una acusación formal, determinación contra la cual Shirley Martínez Loza planteó impugnación, pronunciándose la Resolución 65/2020 de 11 de marzo, que dispuso la revocatoria del fallo apelado disponiendo se emita acusación formal, careciendo dicha Resolución de coherencia, congruencia y motivación, ya que Iván Felipe Azurduy Carranza, Fiscal Departamental de Oruro -ahora codemandado- inobservó el debido proceso, pues omitió su deber de fundamentación y motivación de las resoluciones, siendo la señalada Resolución irracional; debido que, la mencionada autoridad sin ninguna explicación o justificativo adecuó su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes, tampoco manifestó cual es la disposición que violó con su conducta o por lo menos en qué norma está contemplado ese deber o acto propio de sus funciones que presuntamente incumplió, planteando como hipótesis que habría actuado de forma dolosa, al dejar de tomar una declaración informativa por acudir a un asunto personal, sin tomar en cuenta que en ese caso la denunciada fue beneficiada con una resolución de rechazo, quien además no planteó reclamo alguno, lo cual se constituirá en una simple infracción que ameritaría, de ser evidente, un proceso disciplinario y no penal, conforme lo previsto por el art. 119.3 y 4 de la LOMP.
El Fiscal demandado no tomó en cuenta que el Reglamento Específico de Control de Personal del Ministerio Público, que contempla la salida de emergencia, estableciendo como único requisito la autorización del inmediato superior; por otro lado, aun si se pretende utilizar esa falta para sancionarla penalmente se debe considerar que ya fue castigada con el descuento de haberes conforme se tiene del Informe JP 0343/2018 de 18 de octubre, emitido por la Fiscalía Departamental de La Paz, careciendo la Resolución de revocatoria de sobreseimiento de la debida fundamentación, a raíz de la cual se emitió la Acusación Fiscal 06/2020 por Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, ahora codemandado.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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