Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 28 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad
Expediente: 38470-2021-77-AL Partes: Percy Henz Montenegro Cuellar en representación sin mandato del menor AA contra Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio respecto a la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
El menor accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a un plazo razonable, y a los principios de celeridad y a la seguridad jurídica, puesto que la Jueza accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no señaló día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no obstante de tratarse de un adolescente que goza de protección constitucional al pertenecer a un grupo vulnerable y que se encuentra indebidamente procesado y detenido por más de un año y cuatro meses en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Expuesta la problemática, la , motivo de Voto Aclaratorio, resuelve: CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, o en su caso el Juez titular del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del mismo departamento, una vez notificado con el presente fallo constitucional, en el plazo de veinticuatro horas señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, conforme al procedimiento respectivo, salvo que ese acto procesal ya hubiese sido efectuado; y, DENEGAR la tutela impetrada, con relación al principio de seguridad jurídica.
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