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TCP

0367/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0367/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31659-2019-64-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 024/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 290 a 297, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Vargas en representación sin mandato de AA contra José Alberto Molina Velásquez, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 21 de octubre de 2019, cursantes de fs. 234 a 247; y, 251 a 252, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como madre de AA, el 28 de octubre de 2010, instauró una demanda de asistencia familiar contra Hugo García Méndez, en la cual se firmó un acuerdo entre partes, que posteriormente fue homologado por la entonces Jueza de Instrucción de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz.

Dado que ambas partes cambiaron su residencia a la ciudad de Potosí, el 24 de enero de 2019, presentó incidente de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, declarando la parte demandada expresamente su conformidad a través del memorial de 11 de abril de igual año, en ese orden, a través del Auto de 29 de mismo mes y año, la autoridad judicial precitada se inhibió de conocer la causa y dispuso la remisión del expediente ante su similar de turno de la Capital del departamento de Potosí.

Denunció que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos de un menor beneficiario de asistencia familiar, mediante la emisión del Auto de 28 de junio de 2019 que no dio curso a la declinatoria; sin tomar en cuenta los datos del proceso, respecto a que el domicilio de las partes involucradas ya no se encontraba en la ciudad de El Alto, restando la ejecución y el pago de asistencia familiar y otros aspectos que necesariamente deben ser llevados a cabo en la ciudad de Potosí.

Señaló que la autoridad judicial demandada debió aplicar normas legales, tomando en cuenta que los derechos del menor deben ser tutelados de forma prioritaria; ordenando que todo el trámite de ejecución, pago de asistencia, liquidaciones y notificaciones, se lleve a cabo en la ciudad de Potosí. Finalmente denuncia que el Auto de 28 de junio de 2019, nunca fue notificado a las partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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