Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31361-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 317 vta. a 320 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fátima Mónica Kempff Bruno contra Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que denegó la tutela solicitada,
En todo caso considera que correspondía ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada y revocar en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: conceder en parte la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba y, de petición; puesto que los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 181-19 de 31 de mayo de 2019, incurrieron en:
- a)Motivación y fundamentación insuficiente sobre la personalidad jurídica y personería de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada y Comunal "CREDISUR LTDA." -ahora tercera interesada-;
- b)Incongruencias extra petita y omisiva respecto al memorial de apelación contra la Sentencia Final 33/17 de 24 de agosto de 2017;
- c)Errónea valoración de la prueba al no revisar los antecedentes del proceso ni comprobar que la Cooperativa hoy tercera interesada no presentó ningún documento que acredite su personería, ni el poder suficiente para iniciar el proceso ejecutivo; y,
- d)Vulneración de su derecho de petición al no dar respuesta al contenido de su memorial de apersonamiento.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los hechos demandados eran evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto, la debió desarrollar los siguientes temas:
- 1)La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso;
- 2)La valoración de la prueba;
- 3)El derecho de petición dentro de procedimientos judiciales o administrativos contradictorios; y,
- 4)Análisis del caso concreto.
II.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
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