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TCP

0367/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0367/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021

Expediente: 41508-2021-84-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Autoridad Sumariante de Oficiales Registro Civil del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de Cochabamba del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Miguel Ángel Muruchi Coca, demandando la inconstitucionalidad del art. 54 inc. h) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-035/2011 de 1 de marzo, modificado por Resoluciones TSE-RSP-234/2013 de 12 de septiembre y TSE-RSP 432/2016 de 7 de septiembre respectivamente, por ser presuntamente contrario al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial de 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 7, refiere que dentro del proceso sumario administrativo interno seguido en su contra previamente a la emisión de la resolución final, acusa la inconstitucionalidad del art. 54 inc. h) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil por vulnerar el derecho al debido proceso en su contenido esencial de legalidad formal y tipicidad, resultando ambiguo al señalar que "Son causales de destitución del Oficial de Registro Civil, previo proceso sumario: (...) h) HACER USO IRREGULAR DE FORMULARIOS DE CERTIFICADOS Y OTROS VALORES FISCALES, ASÍ COMO DE LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO CIVIL" (sic), resultando innegable que el ámbito administrativo sancionador debe revestir estándares del debido proceso en todos sus componentes, más aún si restringe o pretende limitar derechos y garantías constitucionales; pues, la norma cuestionada es contraria al principio de taxatividad al contener una sanción alejada de los marcos de razonabilidad y proporcionalidad; dejando a la libre discrecionalidad del juzgador, incurriendo en interpretaciones erróneas, creando o adecuando conductas a una contravención o infracción administrativa, sin que la misma hubiera sido regulada.

Más allá de los componentes del debido proceso conculcados con la redacción ambigua, genérica e imprecisa de la norma cuestionada, se vulneran las garantías constitucionales de presunción de inocencia y a la defensa, las cuales, para funcionar en un ámbito objetivo, legal y constitucional precisan del desarrollo de conceptos que sean descritos en el mismo o en otro precepto, sin que la discrecionalidad de la autoridad sumariante deba suplir esa ausencia. Alega que, una sanción tan gravosa como la destitución, no puede obedecer a una mera redacción, sin que operen parámetros de razonabilidad y proporcionalidad; por cuanto la descripción ambigua o genérica de la conducta del funcionario infractor, tiende a buscar una destitución sin que dicho actuar esté vinculado a un criterio razonable; pues, el denominado uso irregular es equiparable o propio de una conducta dolosa sin la posibilidad que esta figura administrativa pueda permitir una conducta culposa e incluso gradual, en el entendido de que una simple forma de doblar un formulario de certificado sea considerado como uso irregular o ingresar a la base del sistema de datos del registro civil y no imprimir certificado o formulario alguno sea considerado "uso irregular" a diferencia de conductas totalmente dolosas como la entrega de un certificado en blanco.

Finalmente refiere que, el art. 54 inc. h) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil no pasó por filtros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, máxime si la conducta no fue objeto de análisis para establecer su concurrencia con el desarrollo de qué se entiende por "uso irregular", "uso regular", "certificado y/o formulario", "otros valores" y "sistema de datos del Registro Civil", cuando es relevante para la institución y la sociedad a fin de determinar la sanción de destitución.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado ni respuesta alguna.

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