Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35330-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 7 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Sebastián Copa Limachi contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrase detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por un año y dos meses, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, solicitó la cesación de dicha medida, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 022/2020 de 13 de marzo, otorgándole medidas sustitutivas, que fueron cumplidas; en tal razón, el 20 de igual mes y año, se expidió el mandamiento de detención domiciliaria con custodia.
Es así que, a partir del día lunes a miércoles -se entiende del 23 a 25 de marzo de 2020-, desde su sección intentó entregar dicha orden, pero los funcionarios policiales de la "puerta" del supra citado Centro Penitenciario, le manifestaron que no se encontraba trabajando el personal de ese centro de custodia, versión que también le dieron el 26 de igual mes y año, cuando acudió a los delegados de la sección "Posta". Posteriormente, se comunicó con el funcionario policial verificador "Richard", quien le indicó que no cuentan con custodios; también, se dirigió donde el Secretario del establecimiento penitenciario, esto le manifestó que tampoco estaban desarrollando sus funciones; ante ello, quiso presentar una nota para entrevistarse con el Gobernador de esa instalación, no siendo recibida la misma; solo le dijeron que retorne el 15 de abril del mismo año; ya que, el "viernes" cerrarían la citada cárcel, por lo instruido en el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, debido a la emergencia sanitaria que pasa el país por la pandemia del COVID-19; que puede contraer al seguir con la medida cautelar extrema; además, al estar atravesando por una crisis económica, le limita a tener una buena alimentación, lo que pone en riesgo su salud.
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