Volver a sentencias
TCP

0367/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0367/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55276-2023-111-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 052/2023 de 21 de abril, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodwin Angulo Vega contra Tania Flores Maynasa, Administradora a.i. Gerencia Regional La Paz; y, Miguel Eduardo Montes Aliaga, Técnico de la Administración de la Aduana Interior de El Alto del citado departamento, ambos de la Aduana Nacional.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, en sus componentes de debida fundamentación y motivación, juez imparcial y valoración de la prueba; puesto que, los demandados no le devuelven el vehículo de su propiedad clase vagoneta, marca KEYTON, color anaranjado, motor DAM15DL183000254, chasis LFJSH12T3J5008168, póliza 180715867, año 2018, con placa de control 4811-DZK que fue comisado por funcionarios aduaneros y militares el 20 de octubre de 2022, junto con la mercadería que llevaba el pasajero de nombre Juan Rene Paredes Mamani -la cual no coincidía con la factura que exhibió- en circunstancias en las que se hallaba retornando de la localidad de Desaguadero, realizando su trabajo de chofer de su vehículo propio de transporte público, haciéndose constar erróneamente en el acta de comisión que el propietario del vehículo era el indicado pasajero; no obstante, de haber acreditado su derecho propietario sobre el indicado vehículo y haber reiterado su solicitud de devolución, los demandados no le devolvieron y respondieron que será ante la unidad legal para la investigación y el juzgamiento por la vía penal al existir reincidencia; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de tutela desconoce su situación jurídica; ya que, no sabe quién es el fiscal, el investigador y el juez a cargo del control jurisdiccional, siendo totalmente ilegal la decisión de remitirle a un proceso penal; por lo que, solicita el restablecimiento de su derecho a la libertad y al trabajo, que se le excluya del acta de comiso la de la declaración de Juan Rene Paredes Mamani como propietario de su vehículo y el cese de la persecución indebida en su contra.

Tania Flores Maynasa, Administradora a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, mediante informe escrito de 21 de abril de 2023 cursante de fs. 56 a 61 vta. señaló que: El 2 de febrero de 2023, la Gerencia Regional La Paz presentó querella por el delito de contrabando por reincidencia en contra de Juan Rene Paredes Mamani; a su vez, el representante del Ministerio Público puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación; la cual, devino de la intervención de 20 de octubre de 2022; ocasión en la cual, se procedió al secuestro del vehículo con placa de control 4811-DZK, en calidad de medio de transporte de mercadería indocumentada únicamente con fines investigativos, siendo la autoridad judicial quien debe resolver la situación jurídica de dicho bien, resaltando que el peticionante de tutela no figura en calidad de denunciado dentro del referido proceso; por lo que, no se encuentra en riesgo su vida, no está siendo ilegalmente perseguido, ni tampoco se habría afectado su libertad individual; sin embargo, siendo que el ahora accionante se apersonó en calidad de víctima al proceso referido; en ese entendido, bajo el principio de subsidiaridad, debió acudir ante el juez de la causa, a efectos de plantear lo que en derecho corresponda para fines de interés personal y no recurrir a esta instancia constitucional.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 052/2023 de 21 de abril, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela solicitada bajo el argumento de que no se ha establecido una vinculación directa de afectación con el derecho a la libertad que puedan ser consideradas y tomadas en cuenta; más aún, al existir un juez tutelar que conoce el control jurisdiccional de la investigación, quien es la autoridad idónea para conocer cualquier tipo de denuncias con relación a la afectación del derecho a la libertad; consecuentemente, no corresponde ingresar al análisis de fondo al regir el principio de subsidiariedad, denegando la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional8 de abril de 20260367/2026-S3Fuente oficial