Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32349-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Marisol Quiroga Pando en representación sin mandato de AA contra Wendy Verónica Mamani Condori y Nathaly Ángela Luna Canaviri, Jueza y Secretaria, respectivamente del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 15 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de junio de 2018, AA -menor de edad- se encuentra privado de libertad por una sentencia de dos años y cinco meses por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas. Habiendo cumplido con la mitad del tiempo de la pena, el 8 de octubre de 2019 presentó memorial pidiendo cambio de medida socioeducativa a régimen domiciliario por haber cumplido los requisitos exigibles; en tal sentido, se señaló audiencia de medidas socioeducativas para el 7 de noviembre del referido año (es decir, un mes después de haber formulado la solicitud), resultando el Auto Interlocutorio 332/2019 de 7 de noviembre de modificación de medidas socioeducativas, con la concesión del régimen domiciliario en la residencia de sus padres BB y CC, que viven en la localidad de Guanay, imponiéndole como requisito -para extenderle el mandamiento de libertad- que presente la verificación domiciliaria a cargo de la Policía Rural y Fronteriza; aspecto que le extraña, pues afirmó que dicho requisito no se encuentra en el Código Niña, Niño y Adolescente.
Desde la emisión de dicho Auto Interlocutorio, las abogadas patrocinantes en el citado proceso, solicitaron se extienda el oficio para la Policía de Guanay, a efectos de verificar el domicilio y así cumplir con lo ordenado; sin embargo, el personal del Juzgado señalaba que el cuaderno procesal se encontraba en el despacho de la Jueza, siendo revisado el referido Auto y el acta de audiencia, teniendo conocimiento de la respuesta, y al saber del inicio de la vacación judicial, realizaron persistentes reclamos al personal, por lo que solicitaron hablar con la Secretaria del Juzgado, misma que les informó que la demora se debía a que la Jueza de la causa tardó en revisar el acta de audiencia -es decir, que la referida no corregía la transcripción-, es así que al finalizar la tarde del 26 de noviembre de 2019, y luego de realizar el reclamo ante la Jueza de la causa, el cuaderno de despacho salió, entregándole sus oficios dirigidos al Centro de Orientación para Adolescentes con Responsabilidad Penal dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), y para la Policía Rural y Fronteriza de la localidad de Guanay; es decir, les entregaron los oficios luego de diecinueve días.
El 5 de diciembre de 2019, sus abogadas patrocinantes quisieron presentar memorial de apersonamiento ante el Juzgado de turno, que era el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la zona Sur; no obstante, se enteraron que no se remitió el cuaderno del proceso de AA, incumpliendo así la Circular 027/2019 SP-TDJLP de 21 de noviembre que señalaba las asignaciones de juzgados y tribunales de turno para las personas que se encontraban con privación de libertad por la vacación judicial, lo que significa que a la fecha, no cuenta con autoridad judicial que pueda recibir sus documentos de verificación domiciliaria y el correspondiente mandamiento de libertad para sujetarse al régimen domiciliario, hecho que constituiría un obstáculo para acceder a su libertad, debiendo esperar a que concluyan las vacaciones judiciales, lo que se constituye en una clara transgresión a su derecho a la libertad y al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 8, 22, 23.I, 58, 60, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); "1.5", 7, 8.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Que las demandadas remitan el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Zona Sur del departamento de La Paz, que es el Juzgado de turno, en el plazo de veinticuatro horas; y,
- b)Se determine las responsabilidades administrativas correspondientes.
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