Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al principio de presunción de inocencia; en razón que:
- i)En la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y,
- ii)La Sentencia emitida en su contra, posteriormente, fue modificada mediante Auto complementario, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no se le notificó con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los dos presupuestos de activación, referidos a la vinculación directa con el derecho a la libertad y existencia de indefensión; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.2 (…) Respecto al primer presupuesto, (…) se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante, puesto que no se constituyen de forma alguna en una amenaza de restricción de dicho derecho, como tampoco se constata que sean la causa directa de su restricción, más aun cuando de lo referido por el accionante, se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria emitida en su contra (…). Con relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluto del accionante, puesto que conforme se tiene de su intervención en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ante el Juez de garantías, se corrobora que solicitó a la Jueza hoy accionada se le aclare en qué calidad se encontraba privado de su libertad, recibiendo la respuesta que se tenía un mandamiento de condena en su contra. Dicho extremo demuestra que el accionante se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra (…). Por consiguiente, los actos lesivos denunciados como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurren.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32143-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Vidal LLapacu Vicente contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 31 a 37, manifestó lo siguiente:
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