Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32244-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henrry Ferrufino Mérida contra Danny Roberto Knaudt Vilaseca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, determinó mediante Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de 2019, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de "San Sebastián" Varones del mismo departamento; por lo que, al culminar la celebración de la audiencia, de forma oral y de manera escrita formalizó y planteó apelación incidental contra el referido Auto, pidiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno correspondiente.
Sin embargo, hasta el 9 de igual mes y año, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares no hubiese sido elaborada, menos aún se remitieron antecedentes por efecto de la indicada apelación al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, ya que las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, entre ellas el recurso de apelación, debe tramitarse oportunamente y con la debida celeridad.
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