Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35811-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 093/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Humberto Barroso Antelo contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, 83 a 92, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, conforme los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se advierte una variedad de Autos de Vista así como Autos Supremos pronunciados a lo largo del desarrollo del proceso penal que data desde la gestión 2009, vale decir, hace once años atrás.
En ese contexto, el último Auto de Vista 18/2019 de 17 de junio, emitido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue ilegal y arbitrario, fundamentalmente por valorar e introducir la prueba testifical de José Alberto Tejerina, testigo que no fue ofrecido en ninguna de las acusaciones, lo que quiere decir, que nunca fue introducido a juicio oral, público y contradictorio; consiguientemente, jamás fue valorado en sentencia; sin embargo, los Vocales -precitados- lo mencionaron; aspecto reclamado a través de un recurso de casación, formulado contra el Auto de Vista citado supra; consecuentemente, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas- pronunciaron el -objeto de la presente acción tutelar-, haciendo caso omiso al aspecto denunciado; dicho de otra manera, no realizaron "...ningún tipo de análisis, o cuál fue el motivo por el cuál no ingresaron a analizar el fondo de lo denunciado o ese agravio en específico" (sic).
Señaló también, que el mencionado Auto Supremo, lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente, incongruencia omisiva, por cuanto la acción vulneradora surgió, ante el pronunciamiento del ; los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitieron el Auto de Vista 18/2019, mismo que presentó aspectos ilegales y discrecionales, además de carecer de una debida fundamentación y motivación; empero, lo aberrante en la merituada Resolución, fue lo mencionado en el punto "II.1.2", ya que ha momento de mencionar la prueba de cargo, específicamente la testifical, indicó que la Sentencia hizo una valoración correcta de la prueba, e introdujo un nuevo testigo al proceso; ante tal situación formuló recurso de casación con diferentes agravios, pero el primer agravio versó sobre el defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el hecho de haber mencionado como prueba a un testigo que nunca fue ofrecido en ninguna de las acusaciones; consecuentemente, menos podía consignarse en el acta de registro de juicio oral y sentencia; sin embargo, apareció en el Auto de Vista; a pesar de haber realizado el reclamo respectivo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que resolvieron el recurso no ordenaron la anulación del Auto de Vista precitado.
Lo referido precedentemente se encuentra demostrado materialmente, por lo que en virtud del principio de verdad material, adjuntó las acusaciones fiscal y particular; además, del ofrecimiento de la prueba de descargo, donde en ninguna de su partes se ofreció en calidad de testigo a José Alberto Tejerina, así también aparejó el acta de juicio oral, donde se mencionan a los testigos que asistieron a estrados judiciales en juicio.
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