Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2022-S3 Sucre, 28 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38438-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 53/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Junior Dieguez Iriarte en representación sin mandato de Juan Roberto Suárez Gutiérrez contra Siván Edgar Paredes Arismendi, Secretario, y Douglas Alfredo Catacora Vela, "Oficial de Diligencias" -siendo lo correcto Auxiliar- del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mikaela García Irusta contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 338/2020 de 28 de octubre, le negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, en virtud de lo cual, formuló recurso de apelación incidental en audiencia, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando en parte el citado Auto Interlocutorio y disponiedo que se convoque a una nueva audiencia conforme los plazos establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación, para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva respecto al art. 239.2 del CPP.
El legajo del recurso de apelación, fue remitido al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz; posteriormente el indicado Juzgado envió dicho legajo al Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, donde radica la causa con acusación formal; empero, desde que se devolvió el referido legajo en el orden de juzgados que se mencionó anteriormente, no se señaló audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, mediante memorial presentado el 10 de diciembre 2020, solicitó que se señale la mencionada audiencia; empero, no le dieron curso a su petición, puesto que entre el Secretario y el Oficial de Diligencias -siendo lo correcto Auxiliar- del citado Juzgado, no pasaron a despacho de la Jueza de la causa, el legajo del indicado recurso, ni el mencionado memorial, con la finalidad que se señale la audiencia correspondiente.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 115 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Secretario y el "oficial del juzgado" -siendo lo correcto Auxiliar-, hoy accionados, remitan antecedentes de su recurso de apelación y del memorial de solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, para que la Jueza de la causa, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas que establece la Ley 1173, señale la mencionada audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que desde la remisión del legajo del recurso de apelación al Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, hasta la presentación de esta acción de defensa, no se puso en consideración de la autoridad judicial, independientemente de que en "el Libro" señale que se encuentra en despacho de la Jueza del citado Juzgado; además, que su pretensión formulada a través del memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, no fue puesto a consideración de la autoridad judicial por el Secretario hoy accionado.
I.2.2. Informe de los funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados
Siván Edgar Paredes Arismendi, Secretario "en suplencia legal" del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de del departamento de La Paz, en audiencia señaló que en ningún momento conoció los actos procesales que le endilgan; puesto que, si bien se le convocó para ejercer suplencia en el indicado Juzgado, no es menos evidente que el memorial de 10 de diciembre de 2020, se radicó el 11 de igual mes y año en ese Juzgado, y lamentablemente desde el 14 del mismo mes y año, a la fecha de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encuentra con baja médica; por lo tanto, no podría vulnerar ningún derecho sobre la dilación alegada.
Douglas Alfredo Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que:
- a)Inicialmente aclaró que no es Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, sino Auxiliar, tal cual se verifica en el pie de firma de su informe;
- b)Dentro de la "...apelación dispuesta por las sala penal..." (sic), conforme la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se encuentra entre sus atribuciones realizar la notificación, ni el señalamiento de audiencias; y,
- c)Adjuntó fotografía del decreto emitido por la Jueza de ese Juzgado y del "...oficio de remisión del legajo de apelación..."(sic) que remitió el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del citado departamento.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 53/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el "día", cualquier funcionario de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, "...advertida la existencia del acto procesal en cabeza del ahora accionante imputado en sede penal, ponga en conocimiento de la autoridad judicial, quien deberá proveer lo que en derecho corresponda en el plazo que establece la ley" (sic); todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Evidenció que el Secretario ahora accionado estuvo con baja médica desde el 14 de diciembre de 2020 y que el memorial presentado por el accionante el 10 de igual mes y año, radicó en Secretaría del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de del departamento de La Paz;
- 2)Si bien la autoridad judicial es la encargada del despacho y la responsable de todos los actos procesales, no se tiene conocimiento de cuál fue su actitud ante el reclamo realizado por el accionante, debido a que cambió su petitorio en audiencia de consideración de la acción de libertad, extremo que es posible en virtud al principio de flexibilidad de esta acción tutelar; y,
- 3)No se ingresó al análisis de fondo porque se tiene una situación jurídica pendiente y no puede sustentarse sobre alegatos insostenibles como es la ausencia de funcionarios; puesto que se le exige a cualquier funcionario de apoyo jurisdiccional titular del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de del departamento de La Paz, que registre el ingreso del memorial y remita ante la autoridad judicial, quien deberá proveer lo que corresponda en derecho con base a los elementos señalados por el accionante, que comparte esa Sala Constitucional; ya que se trata de una persona privada de libertad y la determinación del Tribunal de alzada que dispone que se celebre una nueva audiencia para considerar la existencia del riesgo procesal que aparentemente se encuentra pendiente, o en su caso, se observe la duración máxima de la detención preventiva y finalmente se establezca el circuito procesal de forma ordenada, con la finalidad de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica que es asignable a todo imputado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 338/2020 de 28 de octubre, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Juan Roberto Suárez Gutiérrez -ahora accionante-, quien formuló su recurso de apelación incidental en la misma audiencia (fs. 3 a 5).
II.2. Por Nota de 1 de diciembre de 2020, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, remitió al Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, el legajo de apelación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual. Dicha Nota contiene el cargo de recepción de 4 de igual mes y año a las 11:50 horas; que mereció el decreto de 7 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del referido departamento, por el cual se dispuso "Cúmplase con lo determinado por la Sala Penal Segunda" (sic [fs. 16 y 17]).
II.3. A través de memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, ante la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; el accionante solicitó que señale día y hora de audiencia para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva respecto al art. 239.2 del CPP -tiempo de duración de la detención preventiva- en virtud a lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 338/2020 y se convoque a una nueva audiencia conforme a los plazos establecidos en la Ley 1173 (fs. 2 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; puesto que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional ahora accionados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no pasaron a despacho de la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, el legajo del recurso de apelación -que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando en parte el Auto Interlocutorio 338/2020 de 28 de octubre y disponiendo que se convoque a una nueva audiencia-, ni su memorial de solicitud de día y hora de audiencia para resolver su petición de cesación de la detención preventiva, respecto al art. 239.2 del CPP.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La , estableció que: "...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
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