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TCP

0369/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0369/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S1 Sucre, 21 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31503-2019-64-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 04/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 272 a 274, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Rivera Damm y Yadira Cuellar Bogado contra Mery Luz Deniz Suárez, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de San Borja del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 25 a 28 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra a instancia de la Entidad financiera PRODEM S.A., plantearon la excepción de falta de fuerza ejecutiva; en este sentido se señaló audiencia de consideración para el 9 de octubre del 2018, la cual fue suspendida sin ninguna justificación; debido a que, la parte demandante no se encontraba en la ciudad; fijándose nueva fecha para el 19 de ese mes y año, que fue también suspendida en razón a su estado de salud debidamente acreditado conforme a obrados -Certificado Médico cursante a fs. 96- razón por la que, se reprogramó para el 6 de noviembre del citado año, ante lo cual nuevamente justificaron su ausencia "el sentido de que nuestras personas se encontraban en la ciudad de Trinidad, adjuntando como prueba los respectivos pasajes" (sic); sin embargo, este extremo fue ignorado por la autoridad ahora demandada, quien procedió a declarar por improbada la excepción y posteriormente dictó Sentencia definitiva en la causa; habiéndoles dejado en un absoluto estado de indefensión, sin considerar su derecho a la defensa que es amplio e irrestricto conforme se ha consagrado tanto en la Constitución como en Tratados Internacionales y la jurisprudencia de carácter vinculante en el país.

Así emitida la Sentencia definitiva, que les fue notificada en Secretaría de despacho de la Jueza ahora demandada, sin tomar en cuenta la importancia del actuado, situación que de igual forma les imposibilitó poder recurrir legalmente la misma conforme prevé el procedimiento; existiendo además una irregular notificación con la designación de perito, pues se realizó en estrados judiciales y no así en forma personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa material y técnica, y a la vivienda; citando al efecto los arts. 13.III, 19.I, 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de agosto de 20200369/2020-S1Fuente oficial