Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S4 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32239-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 019/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gualberto Felipe Mamani contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; y, Julio Antonio Mamani Usnayo, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 59 a 62, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro con agravante, sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), el 15 de mayo de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por lo que, formuló incidente de -actividad procesal defectuosa-nulidad de imputación formal por defectos absolutos así como solicitud de cesación a la referida medida cautelar; sin embargo, la autoridad ahora demandada, de forma maliciosa, remitió sus antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento, complicando su situación de detenido, no solo por el lugar sino también porque se violó el principio de inmediatez que debe primar en todo proceso penal, más aun considerando que fue dicha autoridad quien ordenó su privación de libertad y tomó conocimiento primeramente de estos hechos.
Desde entonces presentó reiteradas solicitudes tanto a la autoridad judicial de Guanay, como al Juez ahora demandado, para que se fije fecha y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica procesal, sin recibir respuesta alguna, ocasionándole terribles perjuicios económicos, ya que se constituyeron a ambos Juzgados, encontrándose con las puertas cerradas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus vertientes seguridad jurídica y legalidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad por haberse vencido el término para la investigación preliminar.
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