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TCP

0370/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0370/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32145-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/19 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 92 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza contra Tadea Amanda Alba Barrientos, Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 82 a 84 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 5 de junio de 2019 se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ya que debía instalarse la audiencia de juicio oral, empero, transcurrió más de una hora de espera y los Jueces Técnicos ahora accionados no la instalaron. Por motivos personalísimos tuvo que ausentarse de la Sala de Audiencias para trasladarse de inmediato al aeropuerto internacional de Viru Viru, y tomar el vuelo programado que tenía para esa fecha, extremo que hizo conocer al Secretario del citado Tribunal quedando su abogada de confianza para justificar su ausencia.

En audiencia de juicio oral instalada el 5 de junio de 2019, los Jueces Técnicos hoy accionados no dejaron que su abogada explique las razones de su ausencia, procediendo a declararla rebelde. En la misma fecha su abogada presentó memorial solicitando la suspensión y el señalamiento de una nueva audiencia y adjuntó sus boletos aéreos, pero no fue considerado por las autoridades judiciales ahora accionadas.

El 7 de junio de 2019 a través de su abogada, solicito se establezca el monto a cancelar para que se levante su declaratoria de rebeldía; no obstante, los Jueces Técnicos hoy accionados manifestaron que su persona no se encontraba a derecho y con carácter previo debía purgar su rebeldía con la suma de Bs1300.- (mil trescientos Bolivianos).

El 12 de junio de 2019, justificando su inasistencia y efectuando una explicación de su impedimento, solicitó a las autoridades judiciales ahora accionadas que se deje sin efecto su rebeldía de acuerdo a lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en repuesta dispusieron que esté al decreto de 13 del señalado mes y año. El 14 del citado mes y año, habiendo purgado su rebeldía pidió se dejen sin efecto las medidas impuestas en el Auto 32/2019 de 5 de junio de 2019; empero, mediante decreto de 17 del indicado mes y año le reiteraron nuevamente que esté a derecho y debía comparecer en la Secretaria del referido Tribunal de Sentencia Penal para disponer lo que fuera en derecho. Dejando firmes y subsistentes todas las medidas.

Finalmente, presentó el recurso de reposición contra el decreto de 17 de junio de 2019 al no haberse dado cumplimiento con lo determinado en los arts. 90 y 91 del CPP, recurso que fue rechazado por los Jueces Técnicos hoy accionados.

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