Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2021-CA Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 40578-2021-82-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Antonio Triguero Mamani, Jiliri Mallku; Gonzalo Ichuta Cosme, Mallku Originario, Zona "A"; Wilfredo Mamani Mamani, Malku Originario, Zona "B"; y, Paulino Ichuta Triguero, Comisión de Justicia, todos del Ayllu Yauriri "San Juan" del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz; y, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 22 a 28, se apersonaron Antonio Triguero Mamani, Mallku Originario; Gonzalo Ichuta Cosme, Mallku Originario, Zona "A"; Wilfredo Mamani Mamani, Jiliri Mallku, Zona "B"; y, Paulino Ychuta Triguero, Comisión de Justicia, todos del Ayllu Yauriri "San Juan" del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, manifestando que por memorial el 1 de junio de indicado año, solicitaron a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del citado departamento, decline competencia respecto a la demanda de reparación de daños civiles, dentro del fenecido proceso penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, emergente de la , denunciando que algunos miembros de la comunidad Yauriri "San Juan", están siendo notificados con órdenes instruidas emitidas por ese Juzgado, emergente de la referida causa penal; no obstante, de haber cumplido a cabalidad lo dispuesto en dicho fallo constitucional, existiendo las actas respectivas, que en el punto cuarto de la dicha Resolución indica "...en especie compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri San Juan..." (sic), es decir la forma de cumplimiento debe efectuarse en asamblea de acuerdo a usos y costumbres, siendo la parte civil integrantes de la mencionada Comunidad, les corresponde acudir a esa instancia, en la que sus autoridades podrán calificar el daño patrimonial para la reparación de los daños o la indemnización.
Sobre los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Ayllu Yauriri "San Juan", respecto al ámbito personal refieren que según sus registros de afiliación la demandante Benita Ichuta Ichuta, es miembro de su Comunidad, en la que ejerce plenamente sus derechos. Sobre el ámbito material, se trata de una demanda de reparación de daño civil emergente del proceso penal "...por lesiones graves y leves..." (sic), materia que no está contemplada dentro las exclusiones señaladas en la Ley del Deslinde Jurisdiccional; por lo que, el caso sería de competencia de la JIOC del Ayllu Yauriri "San Juan", que de acuerdo a su tradición jurídica indígena, aplicando los principios ético-morales en la resolución de sus conflictos, la reparación de daños y perjuicios se efectúa considerando integralmente la situación de la víctima, analizando las condiciones y posibilidades de las partes, observando que las formas de reparación del daño, no implique afectar o poner en riesgo la subsistencia de la familia, para ello aplican el "trabajo comunitario, el servicio social, la Minká, el Ayni y otras, que de acuerdo a su cosmovisión, la justicia implica el retorno del equilibrio y la armonía a las partes en conflicto, abarcando a sus familias y por ende a toda la Comunidad, para que el "JAQÍ" retorne al camino recto. El Jaqí no es la persona individual, es la pareja y familia; por lo cual, el presente caso le corresponde su conocimiento a la JIOC. En relación al ámbito territorial, el Ayllu Yauriri "San Juan", tiene Título Ejecutorial como Tierra Comunitaria de Origen (TCO), con número de expediente 37843, con una superficie total de 4 415 ha (cuatro mil cuatrocientos quince hectáreas) y 9513 m² (nueve mil quinientos trece metros cuadrados), ubicado en el Municipio de Jesús de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuenta con personaría jurídica Resolución Prefectural "477/2017" y Ordenanza Municipal "015/2017". Invocó la y la , alegando que los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso, no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo, porque así lo permite el pluralismo jurídico. Por todo lo referido, consideran que el proceso de referencia es de su competencia; por lo que, solicita se remita el cuaderno de control jurisdiccional y antecedentes a las autoridades de la JIOC del Ayllu Yauriri "San Juan" del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
Por otro lado, señalan que presentaron un conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, con número de expediente 25159-2018-51-CCJ, en el que se dictó el , encontrándose para resolución, siendo conflicto que es por los mismos hechos.
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