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TCP

0370/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0370/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3 Sucre 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35586-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 45/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 221 a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Trifón Jhonny Llave Muñoz contra Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 31, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de febrero de 2020, interpuso ante el Ministerio Público una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y otros, contra Oscar Antonio Acapa Nina y otras personas. El Fiscal de Materia hoy accionado emitió el Requerimiento de Acumulación de 14 de igual mes y año, decisión contra la cual, mediante memorial presentado el 4 de junio del citado año, solicitó su corrección; empero, a través del Requerimiento Fiscal de 5 de ese mes y año, la referida autoridad sin motivación ni fundamentación alguna dispuso estese a los antecedentes del referido Requerimiento de Acumulación.

Dentro de las atribuciones del Ministerio Público no se encuentra la facultad para acumular un proceso penal a otro que formalmente no nació a la vida jurídica, siendo esa atribución específica de los órganos jurisdiccionales por previsión de los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo tanto, se pretende forzar la negativa a la apertura de la causa penal y negar el acceso a la justicia de la víctima. En la parte dispositiva del Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero de 2020, el Fiscal de Materia ahora accionado no mencionó norma procesal o constitucional alguna para respaldar esa decisión, contraviniendo los alcances de los arts. "40 numeral 11)" y "57" del CPP, razón por la cual no se hizo uso del "recurso" de objeción contra el mismo.

Considerando vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra el Fiscal de Materia hoy accionado, emitiéndose en consecuencia la Resolución de 31 de julio de 2020, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual consideró que no se agotó la instancia legal correspondiente respecto al Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero del mismo año, declarando improcedente dicha acción de defensa. Cumpliendo con esa determinación constitucional, el 11 de "octubre" -siendo lo correcto agosto- del referido año, objetó el mencionado Requerimiento de Acumulación; sin embargo, el Fiscal de Materia ahora accionado, fuera de todo contexto legal, asumiendo la tuición de juez y parte, aludiendo los alcances de la , que no resulta aplicable al presente caso por no tratarse de un rechazo de denuncia y desconociendo que no existe plazo legal alguno para interponer "recurso" de objeción contra el ilegal Requerimiento de Acumulación; mediante Requerimiento Fiscal de 12 de agosto de ese año "cercenó" arbitrariamente el derecho a objetar una Resolución Fiscal, vulnerando sus derechos al debido proceso y a recurrir; puesto que el Fiscal de Materia hoy accionado más allá de no contar con la competencia para emitir un Requerimiento de Acumulación, "cercenó" los derechos de la víctima al no permitirle el acceso a la justicia, cerrando el caso arbitrariamente.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

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