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TCP

0370/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0370/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S2 Sucre, 16 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 45225-2022-91-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Viviana Vaca Pardo contra Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Osvaldo Vinicios Castillo Rivero, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., la accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas (modificado por el tipo penal de suministro de sustancias controladas), el 11 de diciembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a haber señalado audiencia de medidas cautelares no instaló la misma, para someterla a un procedimiento abreviado sancionándola a ocho años de prisión sin explicarle que tendría que purgar algunos años de la condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

Alegó que, la Jueza demandada le mintió al decirle que con el procedimiento abreviado saldría libre dado que se beneficiaría con la Ley del Indulto, no obstante dicha Ley fue dejada sin efecto y suspendida hasta nuevo aviso, lo que significa que no podrá recuperar su libertad; por lo que, solicitó se instale nuevamente la audiencia de medidas cautelares y se deje sin efecto la Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre emitida en su contra; teniendo en cuenta que fue engañada por el abogado que le recomendó el Ministerio Público y más aún porque padece de una enfermedad terminal crónica como es el cáncer de colón y otros.

Finalmente aludió que, también demanda al Fiscal de Materia, Osvaldo Vinicios Castillo Rivero, por haberle hecho firmar el Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021, haciéndole creer que con la Sentencia 49/2021, saldría libre en un mes, lo cual era falso, ya que no habrá indulto hasta nuevo aviso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto a los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, anule la Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre, dictada en su contra mediante procedimiento abreviado e instale nuevamente la audiencia de medidas cautelares por ciento ochenta días de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que, con la actuación de los demandados también se lesionó su derecho a la salud; toda vez que, padece cáncer terminal, lo que según el art. "232 numeral 9" del Código de Procedimiento Penal (CPP), hacía inviable la aplicación de una detención preventiva, aspecto que no consideró el Ministerio Público, ya que no se le preguntó siquiera como se encontraba su salud, pues directamente después de ser aprehendida fue conducida a la audiencia de medidas cautelares; en ese sentido, pidió se anule la Sentencia 49/2021 pronunciada en su contra, en mérito a que no se hallaba con sus "cinco sentidos" para asentir su consentimiento.

I.2.2. Informe de los demandados

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante a fs. 38 y vta.; expresó lo siguiente:

  1. a)En ningún momento mintió o engañó a la accionante, por el contrario, le explicó sobre los alcances de la salida alternativa, siendo que el Fiscal de Materia asignado al caso le informó que la aludida suscribió el Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021, junto a su abogado defensor; en tal sentido, se instaló la audiencia de procedimiento abreviado, en la cual el aludido Fiscal modificó el tipo penal imputado formalmente por el de suministro de sustancias controladas y la solicitud de detención preventiva por la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado; posteriormente se concedió la palabra a la defensa de la impetrante de tutela, quien manifestó su conformidad y finalmente la accionante, reconoció la existencia del hecho y su participación en el mismo, renunciando a un juicio oral y asumiendo su culpabilidad de forma libre y voluntaria conforme consta en el acta de audiencia de 11 de diciembre de 2021; y,
  2. b)Los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad, resultan maliciosos y faltan a la verdad de lo acontecido, por lo que, no son válidos legalmente, ya que no tiene ningún interés en perjudicar a nadie; por consiguiente al no haber vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Osvaldo Vinicios Castillo Rivero, Fiscal de Materia, en audiencia requirió se deniegue la tutela solicitada expresando al efecto que en ningún momento vulneró derecho alguno de la accionante; más al contrario, fue condescendiente al modificar el tipo penal imputado, pese a que el caso fue denunciado por los vecinos y era de conocimiento de la prensa; además que no hubo una comunicación anterior a la salida alternativa de procedimiento abreviado referente a que la aludida se encontraba enferma o delicada de salud, es así que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el art. 374 del CPP.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 63, denegó la tutela impetrada; expresando los siguientes fundamentos:

  1. 1)El lineamiento jurisprudencial sobre la protección del debido proceso respecto al derecho a la libertad personal, salud y vida, indica que los citados derechos pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, siempre y cuando se cumplan dos aspectos esenciales que son que el acto lesivo denunciado se constituya en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y la indefensión absoluta; en ese sentido, de los actuados procesales remitidos, se pudo verificar que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de diciembre de 2021, en la cual el Ministerio Público presentó solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de la accionante, quien en dicho acto, tuvo la oportunidad de manifestar si aceptaba o no el procedimiento abreviado; es así que su abogado defensor señaló que se encontraba de acuerdo con el mismo por lo que al reconocer también el asentimiento del Ministerio Público, la Jueza demandada dio cumplimento a lo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, haciéndole las preguntas correspondientes a la accionante, una vez contestadas las mismas, y confirmada la voluntad de la prenombrada, emitió la Sentencia 49/2021 en la misma audiencia; y,
  2. 2)Siendo dictada la parte resolutiva de la Sentencia, tanto el Ministerio Público como la parte accionante, manifestaron que no harían uso del recurso de apelación, habiéndose ejecutoriado dicho fallo de acuerdo al art. "440" del Código Adjetivo Penal; en tal razón, se dio cumplimiento al debido proceso; por ende, la parte accionante no demostró la vulneración de los derechos aludidos.

En vía de complementación y enmienda, la accionante solicitó se complemente y enmiende la Resolución dictada y se consigne el valor de la documentación adjunta respecto a su estado de salud y en esas condiciones no podía ser sometida a un procedimiento abreviado, a sabiendas que el Ministerio Público conocía de su situación de gravedad.

Ante ello, la citada Jueza de garantías mediante Auto de la misma data señaló que el valor que se dio a la prueba acompañada para acreditar la situación de salud de la accionante, es el otorgado en la ; empero, el Fundamento Jurídico para denegar la tutela se centró en el debido proceso y toda vez que no había una vinculación directa con el derecho a la libertad.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021 suscrito entre Viviana Vaca Pardo -ahora accionante- y Osvaldo Vinicius Castillo Rivero, Fiscal de Materia -ahora codemandado- (fs. 29).

II.2. Por memorial de 11 de diciembre de 2021, la referida autoridad fiscal imputó formalmente a la impetrante de tutela por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", así como la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 23 a 27 vta.).

II.3. Según acta de audiencia de medidas cautelares y procedimiento abreviado de 11 de diciembre de 2021, el Fiscal de Materia codemandado, modificó la imputación formal contra la peticionante de tutela, considerando que su conducta se subsumía al tipo penal de suministro de sustancias controladas, haciendo conocer a su vez a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial demandada- que conforme al Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021 suscrito, la sindicada, de manera libre, voluntaria y espontánea, se declaró culpable del delito imputado; por lo que, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado para ésta, y se le imponga la pena privativa de libertad de ocho años (fs. 31 a 34).

II.4. Mediante Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre, la Jueza demandada declaró a la impetrante de tutela culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándola a una pena de ocho años; posteriormente tanto el Fiscal de Materia codemandado y la defensa de la accionante, renunciaron al recurso de apelación; por lo que la citada autoridad judicial, declaró la ejecutoria de la nombrada Sentencia (fs. 34 a 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la salud por parte de la Jueza y Fiscal de Materia demandados, toda vez que, en audiencia de medidas cautelares de 11 de diciembre de 2021, fue sometida a un procedimiento abreviado que concluyó con la Sentencia 49/2021 condenándola a ocho años de prisión; sin que se le haya explicado que por consecuencia de la misma tendría que purgar algunos años de su pena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola"; por lo que, solicitó que la misma sea anulada, por haber sido engañada por las autoridades demandadas y el abogado que asumió su defensa, además de hacer conocer que padece una enfermedad crónica.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Del procedimiento abreviado

Sobre el tema, la , citando a la 11 de octubre, señaló que: "Con relación a la aplicación de esta salida alternativa, es necesario señalar, que la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos; por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP; en razón de que este procedimiento está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad real, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; consiguientemente, es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo, cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la víctima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; quien inclusive, podrá determinar la absolución del sindicado ante la ausencia de pruebas o porque éste no tiene responsabilidad en el hecho.

(...)

...el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario" (negrillas añadidas).

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