Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31598-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 028/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Quispe Lucana contra Rómulo Luis Delgado Rivas, ex Comandante General; y, Eduardo Joaquín Rivera Yucra, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ambos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 102 a 109, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2016, a fin de constituirse urgentemente en su comunidad, ubicada en el departamento de La Paz y en razón a que en su distrito policial no se encontraba ninguna autoridad a quien pedir permiso, presentó una solicitud de licencia por siete días, mediante nota manuscrita; empero, la misma no mereció por la "superioridad" policial el tratamiento adecuado; así, al reintegrarse a sus funciones, fue sorprendido con la instauración de un proceso disciplinario en su contra, por deserción.
En dicha causa, no se consideraron los actos que le llevaron a presentar su nota en la que hizo constar las razones de su ausencia, misma que formuló por los únicos canales oficiales de ese momento. A la conclusión de su declaración informativa nunca se dictó el Auto de señalamiento de domicilio, conforme dispone el art. 54 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, a fin de establecer el lugar donde le iban a notificar.
Igualmente, el "Auto de Procesamiento Oral" -lo correcto es Auto de inicio de procesamiento-, dispuso su emplazamiento en cumplimiento de los arts. 54 y 103 de la citada Ley; empero, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, determinó erróneamente que fuese notificado mediante cédula en estrados de dicho Tribunal y en su último destino laboral, cuando debió señalarse como su domicilio procesal, la Fiscalía Policial o los Tribunales Disciplinarios. Asimismo, el aludido Auto ordenó que tal diligencia sea practicada de acuerdo al segundo de los artículos indicados del referido texto legal; al no encontrarse ya en funciones y sin destino laboral conocido, se le tenía que citar en su domicilio registrado en el archivo personal.
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