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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0371/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0371/2020-S3

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, debido a que habiendo tomado en arrendamiento un local comercial de propiedad de la accionada para el funcionamiento de su salón de belleza, al no po...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, debido a que habiendo tomado en arrendamiento un local comercial de propiedad de la accionada para el funcionamiento de su salón de belleza, al no poder cumplir con el canon de alquiler, sufrieron perturbaciones a su posesión por parte de la prenombrada, quien llegó a cerrar con candado su ingreso al local imponiéndoles la suscripción de un contrato para que puedan retirar sus instrumentos de trabajo; sin embargo, esto no fue cumplido debido a que la accionante retiene arbitraria e ilegalmente los indicados instrumentos, pretendiendo disponer de los mismos y pese a acudir a la FELCC, no pudieron recuperarlos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación al derecho al trabajo y disponer que los instrumentos de trabajo sean restituidos a favor de los peticionantes de tutela, para que puedan realizar su oficio y proveerse de esta forma de los medios económicos necesarios para su sustento y el de su familia que les permita una vida digna; además, de generar los recursos económicos para cumplir con sus obligaciones.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…en el caso concreto se vulneró el derecho al trabajo de los ahora accionantes, al haberse demostrado el carácter indispensable de los instrumentos de trabajo que fueron retenidos por la accionada; por cuanto, los mismos ciertamente se tornan en necesarios para el oficio o actividad que ejercen como trabajo por cuenta propia, de los cuales no pueden dejar de prescindir para desarrollar su actividad económica; además de estar demostrado que el acto de retención, no obstante del documento privado, constituye una medida abusiva y atentatoria al derecho al trabajo por cuenta propia de los ahora impetrantes de tutela, que se vincula inclusive con el hecho de haber puesto en riesgo el sustento familiar que podría ocasionar un daño irreparable e irreversible en los miembros de la familia de los ahora peticionantes de tutela. Ahora bien, es importante dejar sentado que el razonamiento efectuado de ningún modo implica desconocimiento del contenido del documento privado de cumplimiento de 2 de abril de 2019, suscrito entre Stefanie Mercedes Rada Ortiz y Luisa Flores de Osco; mediante el cual, la primera otorgó en garantía de pago los instrumentos de trabajo que ahora se reclaman mediante la presente acción de defensa, conforme se detalla en la Cláusula Tercera del indicado documento; por cuanto, su validez legal y exigibilidad deberá ser definida en la vía que corresponda y no por este Tribunal, cuya función se circunscribe únicamente a resguardar derechos fundamentales. Es decir, no corresponde a la justicia constitucional analizar su contenido o determinar su exigibilidad respecto al cumplimiento de la obligación asumida, sino al hecho que a través del mismo se incurrió en un acto contrario al derecho al trabajo de los ahora accionantes, al habérseles privado de ejercer su oficio mediante sus instrumentos de trabajo, mismos que fueron retenidos a sabiendas que eran los medios a través de los cuales podían proveerse de su sustento diario, pero que además de dicho sustento dependían sus hijas menores de edad, colocando a los impetrantes de tutela y su familia en riesgo de no poder acceder a los servicios básicos, entendidos estos como alimentación, vivienda, salud, vestimenta, etc. Si bien los objetos detallados en la Cláusula Tercera del precitado documento privado, fueron dados en garantía para el cumplimiento de la obligación asumida, que ciertamente debe ser honrada conforme lo pactado, estos no podían ser retenidos por las razones ya expuestas; es decir, corresponderá que en la vía llamada por ley se determine el cumplimiento o no de la obligación asumida por Stefanie Mercedes Rada Ortiz, así como los medios para dicho fin y que implique la satisfacción de la obligación y no así mediante la presente acción de defensa, que como se dijo, tiene como función esencial en el ámbito tutelar, precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en este caso el derecho al trabajo. En tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada, respecto al derecho al trabajo y disponer que los instrumentos de trabajo descritos en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, consistentes en; tres espejos de pared, dos sillas hidráulicas de acero inoxidable y cuero, un mueble para peluquería, una plancha de cabello profesional megatitanium, un ondulador marca (Pritech delgado), un ondulador grueso, un sofá para tres personas con sus respectivos almohadones y una pestaña de vidrio, todos en buen estado; así como los reclamados mediante la presente acción tutelar, un ventilador y varios productos de cosméticos (shampoo, alisante, cauterizadores, cremas hidratantes, polvos de maquillaje y contornos para maquillaje), sean restituidos a favor de los peticionantes de tutela, para que puedan realizar su oficio y proveerse de esta forma de los medios económicos necesarios para su sustento y el de su familia que les permita una vida digna; además, de generar los recursos económicos para cumplir con sus obligaciones.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S3

Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de amparo constitucional

Expediente: 31317-2019-63-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Stefanie Mercedes Rada Ortiz y Gustavo Alejandro Imaña Morales contra Luisa Flores de Osco.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 18 a 20, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron contrato de arrendamiento con Luisa Flores de Osco -ahora accionada-, propietaria del inmueble, ubicado en la av. Fernández Molina 78 de la ciudad de Cobija, local donde funcionaba su salón de belleza; sin embargo, por motivos de fuerza mayor, no pudieron cumplir con el canon pagadero al 28 de febrero -se entiende de 2019- por el mes de marzo, considerando que según contrato los pagos debían efectuarse por mes adelantado. Ante esa situación, la accionada procedió a cortarles de manera paulatina el suministro de energía eléctrica, específicamente en el mes de marzo, perjudicando la actividad laboral que desempeñaban y a principios del mes de abril, por el lapso de tres días consecutivos cortó el suministro de energía eléctrica, llegando posteriormente a cerrar con candado el ingreso al local alquilado, obligándoles a firmar un documento del cual no les entregó copia, manifestándoles que solo podrían retirar sus pertenencias con el pago de lo adeudado, imponiéndoles como fecha límite hasta el “15 de abril”, permitiéndoles el retiro de sus instrumentos de trabajo, hecho que no fue.cumplido por la accionada.

Acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pidiendo intervención policial para que puedan retirar sus instrumentos de trabajo con los que sustentan su familia, debido a que son padres de dos niñas de uno y seis años, respectivamente; sin embargo, pese a la intervención de la policía, la propietaria del inmueble no permitió ese actuado conforme consta en el informe policial. A la fecha -se entiende a la interposición de la presente acción tutelar-, se enteraron que la accionada puso a la venta sus instrumentos de trabajo por las redes sociales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, citando al efecto los arts. 46.II y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia disponga: a) La restitución inmediata de sus instrumentos de trabajo consistentes en: dos sillas hidráulicas de cuero, un ayudante de peluquería, un sofá de tres personas, tres espejos de “100 por 80”, una plancha de “titanium” de uso profesional, dos onduladores, un ventilador y varios productos de cosméticos (shampoo, alisante, cauterizadores, cremas hidratantes, polvos de maquillaje y contornos para maquillaje); y, b) La reparación de daños y perjuicios; y, el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2019, según constan en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., encontrándose presentes las partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela, se ratificaron en los argumentos de su memorial de acción tutelar y en réplica a lo expuesto por la parte accionada, expresaron que: 1) El documento referido en su demanda cuya copia no les fue entregada, es el mismo que en audiencia presenta la accionada; 2) Además del contrato de alquiler, debe considerarse el informe policial por el cual se advierte que la accionada no permitió que retiren ninguno de sus objetos; 3) En ninguna oportunidad llegaron a tener conocimiento de las facturas que presentó la accionada en audiencia -energía eléctrica y servicios-, pese a que se lo requirieron, motivo por el que no asumieron las mismas; y, 4) La hoy accionada, reconoció que retuvo de forma arbitraria e ilegal sus instrumentos de trabajo, siendo por demás evidente que estos deben ser restituidos.I.2.2. Informe de la persona accionada

Luisa Flores de Osco, en audiencia de manera personal, manifestó que: i) No vulneró el alegado derecho al trabajo ni efectuó una retención indebida, sino que de mutuo acuerdo con los accionantes acordaron suscribir un documento privado, donde Stefanie Mercedes Rada Ortiz -hoy impetrante de tutela- indica que retiraría y dejaría algunas cosas en el local, señalando que pagaría su deuda e inclusive realizó una lista de lo que dejaría, constando todo ello en un documento suscrito con un abogado; ii) Exhibiendo el contrato de compromiso, manifestó que se acordó un compromiso de pago hasta el 15 de abril -se entiende de 2019- de todo lo adeudado, tanto de la energía eléctrica como de los servicios no pagados; iii) Según la documentación presentada en audiencia, existen meses adeudados de energía eléctrica y los servicios no pagados ascienden a Bs1 911,35.- (mil novecientos once 35/100 bolivianos), más dos meses del agua que no fueron cancelados desde el día que ingresaron al local; iv) En ninguna oportunidad puso candado o algo “similar”, debido a que existía un contrato; v) Cuenta con fotos de los objetos dejados y hasta la “fecha” se encuentra esperando a que se lo lleven y pese a que pidió aquello a los peticionantes de tutela, no lo hicieron, perjudicándola de manera que no puede alquilarlo nuevamente porque los objetos se encuentran en el local y por las deudas que mantiene; y vi) Pide que le repongan todos estos daños, debido a que tuvo que pagar los servicios básicos y esperar a que los accionantes puedan recoger lo reclamado pagando su deuda; motivos por los que, solicita se deniegue la tutela invocada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se suscribió un contrato de arrendamiento entre los impetrantes de tutela y la accionada, también se emitió un informe por el Sgt. 1ro. Willy Macías Mamani, Encargado del Segundo Grupo de la FELCC, quien intervino para coadyuvar en el problema suscitado, en el que expresó que la dueña de casa no dejaría que se retirara ningún objeto, debido a que contaba con un documento privado; y, según el documento suscrito, expresa que los inquilinos efectuaron un compromiso bajo alternativa de que su acreedora disponga de los objetos referidos en el mismo; y, b) Teniendo presente el indicado documento, la accionante manifestó que la acreedora puede disponer de los objetos mencionados en la acción de amparo constitucional; por lo que, dicho consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, razón por la que no se puede considerar la vulneración de derechos y garantías constitucionales.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudadas por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa minuta de arrendamiento de 4 de noviembre de 2018, en virtud de la cual Luisa Flores de Osco alquiló a Stefanie Mercedes Rada Ortiz y Gustavo Alejandro Imaña Morales un local con trastienda comercial, un local secundario, una lavandería (cocineta) y baño con medidor de luz independiente, por un canon de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), ubicado en la av. Fernández Molina 78 de la ciudad de Cobija, con una garantía de $us100.- (cien dólares estadounidenses [fs. 5 y vta.]).

II.2. Según documento privado de cumplimiento de 2 de abril de 2019, suscrito entre Luisa Flores de Osco y Stefanie Mercedes Rada Ortiz, se acordó cancelar la deuda de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) por concepto de alquiler de una tienda, trastienda, baño privado y lavandería, más el pago de los servicios básicos de luz y agua -que corresponden hasta el mes de marzo-, determinando que dicha deuda será cancelada hasta el “15 de abril”, estipulándose que la inquilina devuelva las llaves una vez desocupe la tienda llevando sus pertenencias en la misma fecha de suscripción del documento; dejándose como garantía para el cumplimiento de la deuda, los siguientes objetos: tres espejos de pared, dos sillas hidráulicas de acero inoxidable y cuero, un mueble para peluquería, una plancha de cabello profesional megatitanium, un ondulador marca (Pritech delgado), un ondulador grueso, un sofá para tres personas con sus respectivos “almadones” y una pestaña de vidrio, todos en buen estado, mismos que serán devueltos una vez sea cubierta la deuda; estableciéndose asimismo, que el incumplimiento de ese compromiso dará lugar a que la acreedora disponga de los objetos citados sin reclamo por parte de la deudora (fs. 38 y vta.).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación al derecho al trabajo y disponer que los instrumentos de trabajo sean restituidos a favor de los peticionantes de tutela, para que puedan realizar su oficio y proveerse de esta forma de los medios económicos necesarios para su sustento y el de su familia que les permita una vida digna; además, de generar los recursos económicos para cumplir con sus obligaciones.

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, debido a que habiendo tomado en arrendamiento un local comercial de propiedad de la accionada para el funcionamiento de su salón de belleza, al no poder cumplir con el canon de alquiler, sufrieron perturbaciones a su posesión por parte de la prenombrada, quien llegó a cerrar con candado su ingreso al local imponiéndoles la suscripción de un contrato para que puedan retirar sus instrumentos de trabajo; sin embargo, esto no fue cumplido debido a que la accionante retiene arbitraria e ilegalmente los indicados instrumentos, pretendiendo disponer de los mismos y pese a acudir a la FELCC, no pudieron recuperarlos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0371/2020-S3Fuente oficial