Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S1 Sucre, 24 de agosto 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35590-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angélica Pacsi Vargas en representación sin mandato de Valerio Chura Cardozo contra Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 34 a 37, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 181/2020 de 15 de julio, dispuso su detención preventiva en el Penal de Patacamaya del citado departamento por el plazo de treinta días a fin de que la Fiscalía realice los actos investigativos faltantes, resolución que fue objeto de recurso de apelación, resuelto a través del Auto de Vista 289/2020 de 22 de igual mes; a través de la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento determinó confirmar el Auto Interlocutorio 181/2020 en todas sus partes.
El 19 de agosto de 2020, se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva donde se suscitaron los siguientes actos lesivos:
- a)Mirtha Torres Ortiz Cabrera -Fiscal de Materia- en su exposición manifestó que aún no se podía considerar la cesación de la detención preventiva pese haberse cumplido los treinta días; toda vez que, presentó memorial de ampliación de investigación, mismo que no cursaba en el expediente y tampoco se le notificó con el mismo; el Secretario de juzgado en su informe ratificó que no existe ninguna solicitud en despacho, menos en el libro diario, y pese a la claridad del informe se lesionó el principio de contradicción y de inmediato el Juez de la causa concedió el uso de la palabra para que la Fiscal de Materia fundamente su solicitud de ampliación de plazo en esta investigación;
- b)En audiencia su defensa técnica pidió que se considere todos los informe médicos que acreditan que hace bastante tiempo viene padeciendo de tuberculosis -enfermedad pulmonar- que se complicó por la pandemia con peligro de contagio en el Penal de Patacamaya del departamento de La Paz donde se encuentra recluido;
- c)El Juez demandado rechazó la petición manifestando que no tuvo conocimiento de esa prueba y que no podía valorarse, porque se estaría atentando contra el principio de contradicción, no obstante haber demostrado objetivamente que hace más de quince días estaba en su despacho conforme al sello y número de registro; y,
- d)El acto más lesivo radica en la negación a la garantía de impugnar la Resolución "181/2020" a través de un recurso de apelación incidental; toda vez que, en la audiencia cautelar su derecho a la impugnación fue desoído manifestando que había un corte en la comunicación por defecto del sistema lesionando el principio de oralidad y de inmediatez sin considerar su condición de detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado sus derechos a la defensa; acceso a la justicia, plural, pronta oportuna, eficaz y sin dilaciones, a la salud y a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional que lo sustente.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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