Volver a sentencias
TCP

0371/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0371/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35537-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 48/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 308 a 312 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Puente Camacho contra José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2020, José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de la CNS de Oruro -hoy accionado- emitió el memorando 064/2020, que le instruyó la contratación de movilidades particulares para el traslado del personal de dicha entidad de salud, que se encuentra de turno, a diferentes centros hospitalarios y de esa manera garantizar el funcionamiento de los mismos. Cumplida que fue esa instrucción, el 31 de abril de igual año, puso en conocimiento de la indicada autoridad accionada, solicitudes de cancelación a los propietarios de los vehículos por el referido servicio de transporte que fueron observadas mediante nota de 28 de mayo de similar año, con "...Ref.: AMPLIACION DE INFORME..." (sic), que fue absuelta mediante cuatro notas con los Cites: TRO-001, 002, 003 y 004, todos de 28 de mayo de 2020. Al no tener respuesta favorable de las solicitudes de cancelación, el 17 de junio del mismo año, el Sindicato "CASEGURAL" y personal de administración de la CNS de Oruro, suscribieron un acta de entendimiento que concluyó: "...Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal" (sic); pese a ello, no se procedió al desembolso solicitado, es así que el 14 de julio de 2020, se volvió a tener una "REUNION DE EVALUACIÓN", entre los estamentos que firmaron el "ACTA DE ENTENDIMIENTO". En dicha oportunidad se volvió a insistir con dichos desembolsos y en definitiva el cumplimiento de lo acordado el 17 de junio del indicado año, que lamentablemente ameritó respuesta negativa de parte de Administración. Sin embargo y siempre con el fin de buscar soluciones, se acordó que su persona efectué una solicitud directa de desembolso de fondos de Bs75 600.- (setenta y cinco mil seiscientos bolivianos), para regularizar tales pagos que fue realizado mediante nota de 21 de julio del citado año, sin recibir respuesta alguna, petición que reiteró por oficio de 4 de agosto de igual año, y tampoco obtuvo resultado, habiendo transcurrido dieciocho días hábiles y veintisiete días calendario sin ser atendido en su cometido de manera clara, precisa, completa, de manera fundamentada y congruente con lo solicitado.

Mostrando 10 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de julio de 20210371/2021-S3Fuente oficial