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TCP

0371/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Auto 0371/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2022-CA Sucre, 27 de octubre 2022

Expediente: 50491-2022-101-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Efraín Moscoso Zenteno, Ronald Ortiz Cuevas, Jesús Víctor López, y Fanny Mendoza Rivera, todos Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guarani, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del Municipio de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; y, el Juzgado Agroambiental de Yacuiba del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 7 a 10 vta., los Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guarani, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas de la JIOC con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del Municipio de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales, señalando que desde la gestión 2021, tomaron conocimiento del desacuerdo que existe entre hermanos del predio denominado "Taco Ladeado" y vecinos del predio "Casa Quemada" los mismos que se encuentran ubicados en "Polígono"-provincia Gran Chaco del departamento de Tarija-; dicho asunto se encontraría sustanciándose en la jurisdicción agroambiental dentro del proceso extraordinario de interdicto de recobrar la posesión; ante el mismo, se apersonaron para reclamar competencia, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 190.I y II, 191.I y II, 192; y, 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), , Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- respecto a los principios de: unidad e integridad del Estado Plurinacional, la relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la madre tierra, diversidad cultural, interpretación intercultural, pluralismo jurídico con igualdad jerárquica, equidad e igualdad de género, complementariedad, independencia; e igualdad de oportunidades; y, conforme el art. 7 de citada ley, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina tienen la potestad de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema y ejerce por medio de sus autoridades en el marco de lo establecido en la norma Fundamental; además, el art. 10, 11 y 12 de la misma ley, establecen los ámbitos de vigencia material, territorial y la obligatoriedad de las decisiones de las autoridades de la JIOC, que son de cumplimiento obligatorio e irrevisable por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas, las mismas que serán acatadas por todas las personas y autoridades.

Finalmente, citaron el art. 17 de la mencionada Ley, sobre la Obligación de coordinación y cooperación, es decir que las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir dicho deber.

I.2. Petitorio

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