Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S1 Sucre, 21 de agosto de 2020 SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31504-2019-64-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 84/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 99 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Molina Vaca contra Hernán Portugal Hinojosa, representante legal de la Sociedad China Harbour Engineering Company Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 74 a 80 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2019, la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda. lo despidió de su fuente laboral de forma indirecta del cargo de ayudante que desempeñaba dentro la misma; toda vez que, sufrió un accidente laboral al momento de trasladar cemento, llegando a quedar lastimado de la espalda, razón por lo que, en la citada fecha, se apersonó a oficinas administrativas de la empresa a efecto de dar a conocer lo acontecido y su actual estado de salud, pidiendo se le otorgue permiso para recuperarse; sin embargo, ni siquiera se lo habilitó al seguro de salud, pese a que realiza el aporte a la Caja de Salud de Caminos, conforme se evidencia de la papeleta de pago de aportes; empero, no le autorizaron el permiso correspondiente para que pueda recuperarse, por el contrario, lo presionaron para firmar una renuncia voluntaria, además de conocer sobre el estado de gestación de su concubina que data del 15 de marzo de 2019, aspecto que se evidencia del examen médico de edad fetal de 15 de julio de idéntico año, violentando su derecho constitucional a la estabilidad laboral; lo cual, afectó sus derechos fundamentales, el interés superior de su hijo "y familia" (sic), omitiendo además entregar el subsidio prenatal correspondiente al quinto mes.
Refiere, además, que los aspectos aludidos constituyen un exceso y detrimento a su economía; por cuanto, al quitarle su trabajo están afectando el único ingreso que da sustento a su familia, así como al subsidio prenatal del quinto y sexto mes para el desarrollo de su hijo en gestación, desconociendo su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un ser en gestación, constituyendo estos actos, un despido indirecto; hecho que, violenta el derecho al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral al estar en riesgo la vida de su hijo y la manutención de su familia, por lo que presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que extendió una citación única que fue notificada legalmente a la parte ahora demandada, sustanciado el respectivo trámite, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 08/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 16 de septiembre, disponiendo su reincorporación al mismo cargo y lugar de trabajo, así como la restitución de sus derechos laborales como el subsidio prenatal y el pago de salarios devengados desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la inamovilidad laboral y remuneración, además del derecho a la vida de un ser gestante, citando al efecto los arts. 13, 48.II, III y IV, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 08/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 16 de septiembre;
- b)La inmediata reincorporación al mismo cargo y lugar de trabajo que ocupaba; y,
- c)La restitución de sus derechos laborales, entre ellos el pago del subsidio prenatal desde el quinto mes de gestación, más la cancelación de salarios devengados desde su ilegal despido, hasta su efectiva reincorporación y sea con la correspondiente condenación de costas procesales y responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 4 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 96 a 98, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Hernán Portugal Hinojosa, representante legal de la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda., en audiencia señaló que:
- 1)El 22 de agosto de 2019, el accionante sufrió un accidente laboral cargando cemento en el campamento que tienen en "Casarabe" , ocasión en la que mencionó la lesión sufrida en su columna; sin embargo, no dio parte a su inmediato superior ni a la empresa;
- 2)Se presentó a la oficina ubicada en la calle Tarija 223 esquina La Paz, acompañado de su "esposa"(sic), manifestando su intención de no perjudicar a la sociedad; toda vez que, faltó cuatro días debido al referido accidente; al respecto, refirió que cuentan con aporte patronal de la Caja de Salud y el aporte a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), contando actualmente con una ambulancia y un profesional médico a quien debió acudir, situación que no aconteció;
- 3)No vulneraron derecho alguno; por cuanto, el impetrante de tutela presentó su carta de renuncia, que contiene además su huella digital; y,
- 4)Una vez que se emitió la conminatoria de reincorporación, trataron de comunicarse con el solicitante de tutela a objeto de proceder con su reincorporación; empero, este no pudo ser ubicado, razones por las cuales consideran no haber vulnerado derecho alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, mediante Resolución 84/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 99 a 104, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación de Luis Fernando Molina Vaca al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados, en los términos dispuestos en la Conminatoria de Reincorporación 08/2019 CJCR-JDTEPS BENI y con costas procesales; y, denegó en cuanto al pago del subsidio prenatal, debiendo acudir a la instancia que corresponda; con base en los siguientes fundamentos:
- i)Los derechos que se denuncian como vulnerados y cuya restitución se ordenó por parte de la autoridad laboral, abren la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional para su protección;
- ii)La ejecución de la conminatoria de reincorporación necesariamente debe cumplirse en forma íntegra; por cuanto, no puede acatársela en forma parcial, tal como lo establece la norma contenida en el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495, en la presente acción de defensa se denuncia el incumplimiento a una conminatoria de reincorporación; por lo que, corresponde se conceda la tutela conforme dispone la misma; y,
- iii)Respecto al pago de subsidio prenatal, dicha cuestión no compete a la justicia constitucional resolverla; por cuanto, la competencia para conocer y decidir derechos individuales o colectivos, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones, y en general conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales, es de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social, de manera que el peticionante de tutela, debe acudir a dicha instancia para reclamar el pago de los derechos laborales a los que considere tener derecho.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del contrato de trabajo a plazo fijo de 4 de mayo de 2019, hasta el 15 de diciembre del mismo año, suscrito entre Miao Shenghao, representante legal de la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda. y Luis Fernando Molina Vaca, se estableció una relación laboral entre ambos (fs. 25 a 31).
II.2. Cursan exámenes médicos y ecografías, de los cuales se establece el estado de gestación de Rosmery Espinoza Mendoza de 17 semanas de 15 de julio de 2019 y de 20 de septiembre del mismo año que establecen el estado de gestación de 27.1 semanas respectivamente, ambas realizadas en la Clínica Velasco (fs. 40 a 48).
II.3. Se tiene carta de renuncia voluntaria de 26 de agosto de 2019; en la cual, Luis Fernando Molina Vaca, manifestó su decisión de terminar su relación laboral con la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda., por motivos de salud, desempeñando sus funciones hasta la mencionada fecha (fs. 20); sin embargo, en la audiencia de reincorporación laboral de 30 de idéntico mes y año, manifestó que se apersonó a Recursos Humanos, donde le dijeron que no podía trabajar enfermo, sugiriéndole que firme una carta de renuncia que fue elaborada en la misma oficina, para posteriormente hacerle firmar, manifestándole que si en una semana mejoraba su estado de salud, volverían a contratarlo (fs. 17 y vta.).
II.4. Luis Fernando Molina Vaca, debido al accidente laboral sufrido, acudió ante el Medico Comunitario del departamento de Beni, quien mediante Certificado Médico de 27 de agosto de 2019, sugirió reposo y valoración por medicina física para posible atención por fisioterapia (fs. 19).
II.5. Consta Testimonio de reconocimiento de hijo de 27 de agosto de 2019, extendido por Dorita Wendy Cortez Vargas, Oficial de Registro Civil del departamento de Beni, bajo el libro Partida 21 de 27 de agosto de 2019, debidamente inscrito ante la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico de Beni del mismo día mes y año; por el cual, Luis Fernando Molina Vaca, manifestó su voluntad de reconocer AD- VIENTRE a su hijo (a) Molina Espinoza, procreado con Rosmery Espinoza Mendoza (fs. 38 y 39).
II.6. Por Informe JDTB-WAS 08/2019 de 3 de septiembre, Willy Aguilera Susaño, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, recomendó que se emita conminatoria de reincorporación a la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda., en favor de Luis Fernando Molina Vaca, hasta la conclusión de su contrato, al mismo cargo de ayudante, con la misma remuneración que venía percibiendo y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 9 a 16).
II.7. Mediante Conminatoria de Reincorporación 08/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 16 de septiembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, resolvió conminar a la Sociedad China Harbour Engineering Company Ltda., a que proceda a la reincorporación de Luis Fernando Molina Vaca al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación a la sociedad -ahora demandada- el 19 de septiembre de 2019 (fs. 2 a 8).
Mostrando 31 de 153 parrafos.