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TCP

0372/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0372/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32594-2020-66-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 19/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Israel Benavidez Cotaña contra Gregorio Orosco Itamari y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 3 de octubre de 2019, por Auto Interlocutorio 528/2019 de igual fecha, el "...Juez Cautelar N° 4 de la Capital..." (sic), dispuso su detención preventiva, por la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, tomando en cuenta la , la cual señaló que el cómputo de plazos procesales, corre a partir de la notificación personal con la resolución que ordena la privación de libertad; y, en el plazo oportuno interpuso recurso de apelación incidental, contra el citado fallo; que fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento.

Ante lo cual, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 212/2019 de 5 de noviembre, resolvieron rechazar in límine dicho recurso, bajo el argumento que no actuó conforme el plazo otorgado por el art. 251 del referido Código; omitiendo el entendido de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto que al efectuarse la detención preventiva, el imputado debe conocer plenamente los fundamentos de tal decisión, por medio de la notificación escrita, no pudiéndose concebir que se lo tenga por notificado en el verificativo donde se dio lectura a la prenombrada decisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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