Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S1 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35551-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daysi Ortiz Aponte y Nancy Vaca Aponte contra Jorge Joskowicz, María Ramos Paz y Patricia Barra Ramos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 2 a 3, las accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como muchos otros vecinos, fueron engañadas en su buena fe y voluntad contractual, porque consideraron que adquirieron lotes de terreno del señor Jorge Joskowicz Zurita, supuesto propietario de la "Urbanización La Zeta", quien conjuntamente con Ana María Ramos Paz, supuesta dirigente vecinal, y la abogada Patricia Barra Ramos, se dieron a la tarea de amedrentar bajo una supuesta orden judicial de desapoderamiento, cuando los lotes de terreno que sus personas ostentan fueron ofrecidos desde hace más de once años, situación que ha llegado al extremo de que dichas personas enviaron mensajes señalando día y hora en que procederán al desalojo.
Asimismo, agregan que su derecho posesorio está plenamente amparado por el Código Civil, y ningún derecho real surte efectos si no se hace público mediante su inscripción en la oficina de registro de Derechos Reales, siendo que dicha disposición solo se refiere a las transferencias de derechos reales, o tramitadas con justo título y buena fe, pero no a las que se encuentran viciadas de nulidad o han recaído sobre cosas ajenas, como las realizadas por los supuestos propietarios del inmueble, "que se encuentra en la zona sur dentro de la mancha urbana de la ciudad de Warnes, CIUDAD SATELITE" (sic), ya que constituye su patrimonio, fruto del esfuerzo de largos años de trabajo; por lo que, se ven en la necesidad de interponer la acción de libertad, en aplicación de lo establecido en el artículo 125 de la CPE, en contra de los mencionados.
Al presente han transcurrido más de once años y los amedrentamientos no han cesado porque el supuesto propietario "no ha cumplido" (sic), y no han podido registrar debido a cada reclamo por el incumplimiento, con una excusa diferente para alargar el término, y ahora les sorprenden con una supuesta orden librada por un Fiscal, de desapoderamiento, por lo que, están siendo amedrentados, perturbados y amenazados por estas personas quienes supuestamente tienen una orden judicial.
Asimismo, cita la , que hace referencia a las medidas de hecho, agregando que estarían siendo objeto de una persecución ilegal por parte de los demandados, que se atribuyen la representación de la zona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de su "derecho posesorio" (sic), y que estarían siendo amedrentados, perturbados y amenazadas, objeto de una persecución ilegal; sin hacer cita de norma específica.
I.1.3. Petitorio
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