Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35617-2020-72-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 42/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 127 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Ordoñez Ramos de Figueroa, German Figueroa Velasco; y, Juan Javier y Armando ambos de apellidos Figueroa Ordoñez contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 54 a 61, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de saneamiento interno de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, parcela 0073, se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017 a favor de José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter -ahora terceros interesados- otorgándoles la superficie de 5.9281 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola. Sin embargo, en el trámite de la referida titulación se cometieron una serie de irregularidades procesales que conculcaron los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición, razón por la cual, mediante escrito de 5 de septiembre de 2012, de manera precisa se hizo conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija, los errores cometidos durante los trabajos de relevamiento de información de campo, en especial, en lo que respecta a la superficie mensurada en demasía a favor de la parcela 0073, en consideración al contrato privado de compraventa con reconocimiento de firmas de 8 de diciembre de 2008, mediante el cual sus personas solo transfirieron la superficie de 5.0012 ha a favor de los ahora terceros interesados conforme se demostró por el plano de transferencia que formó parte indivisible del indicado documento.
Los ahora terceros interesados, al mensurar la extensión de 5.9281 ha, redujeron la superficie de su propiedad denominada actualmente comunidad campesina Turumayo parcela 1070, como se puede apreciar de manera gráfica en el Informe de Análisis de Imágenes Satelitales de 24 de noviembre de 2018. Empero, a pesar de los reclamos oportunamente presentados al INRA Tarija, dicha entidad no emitió ningún pronunciamiento al respecto, vulnerando lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 inc. i) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- dando lugar a la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017.
En diciembre de 2018, al no existir ningún medio legal que permita proteger su derecho propietario sobre la superficie adjudicada en demasía, demandaron la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 ante el Tribunal Agroambiental, por estar viciado de nulidad absoluta establecido en el art. "...50 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, e inc. c) numeral 2 parágrafo I del mencionado artículo y cuerpo legal..." (sic).
Tramitada la referida demanda de nulidad, los Magistrados ahora accionados emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 de 26 de agosto, declarando improbada la demanda de nulidad y manteniendo firme y subsistente el Título Ejecutorial PPD-NAL-768463, con el argumento de que no se demostró la concurrencia de las causales de nulidad alegadas, y afirmando que el INRA Tarija valoró correctamente los elementos probatorios en el marco de las normas legales aplicables al caso concreto, definiendo el derecho a la propiedad agraria conforme a los lineamientos regulados por ley.
Los Magistrados hoy accionados, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al afirmar que no existe simulación absoluta o lesión de la ley, ignorando el contrato privado de compraventa de 8 de diciembre de 2008, que se encuentra en obrados del proceso de saneamiento interno de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, y fue presentado como prueba en el proceso de nulidad con el objeto de demostrar que durante el proceso de saneamiento mencionado hasta la emisión del referido Título Ejecutorial se cometieron vicios de procedimiento por haberse mensurado una superficie mayor a la transferida a favor de la parcela 0073. Además, los Magistrados ahora accionados no efectuaron una relación precisa y clara del porqué dicho documento no mereció la fe probatoria para demostrar que se creó un acto aparente, así como no expusieron las razones o motivos por los cuales no consideraron el documento de 5 de septiembre de 2012 y la identificación de la norma jurídica que justifique su decisión, a pesar de que la indicada documentación fue presentada de forma oportuna durante la etapa de campo del citado proceso de saneamiento, con el propósito de que se corrija el error cometido respecto a la superficie mensurada en demasía a favor de la parcela 0073.
Los Magistrados ahora accionados transgredieron su derecho a la propiedad al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 y declarar improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463, con la justificación de que no se demostraron las supuestas causales de nulidad conforme a los términos de la demanda y que la entidad administrativa valoró correctamente la información que les tocó conocer en el marco de las normas legales aplicables al caso concreto para definir el derecho propietario sobre la parcela 0073. Tales argumentos no son válidos y llevaron consigo la reducción de su propiedad en una superficie de 0.9269 ha, privándoles del derecho a desarrollar actividades agrícolas como el sembrado de maíz, arveja, trigo, entre otros insumos necesarios para su alimentación, vestido y el bienestar de su salud, puesto que, de acuerdo al documento de transferencia de 8 de diciembre de 2008, solo se transfirieron 5.0012 ha y no 5.9281 ha como se consignó en el referido Título Ejecutorial.
Los Magistrados ahora accionados vulneraron su derecho de petición, porque el INRA Tarija no se pronunció sobre el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual se denunció de forma oportuna el error respecto a la superficie en demasía mensurada a favor de la parcela 0073, no pudiendo hacer nada al respecto al no existir una norma específica en el ámbito agrario que establezca recurso alguno ante la falta de respuesta a una petición por escrito. Para agravar su situación, el indicado memorial no cursa en antecedentes del proceso de saneamiento interno de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, parcela 0073. Actos que demuestran clara vulneración a lo establecido en los arts. 24 de la CPE y 3 inc. i) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, privándoles del derecho de acceder a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del señalado proceso.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad, de petición, a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; citando al efecto los arts. 24, 56.I y II, 115.II; y, 119.II de la CPE; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se disponga el restablecimiento de los derechos constitucionales alegados;
- b)Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 de 26 de agosto; y,
- c)Se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 21 de 104 parrafos.