Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35198-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 38 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Villarroel Rojas, representante sin mandato de Adolfo Paniagua Coronado contra Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi, del departamento de Cochabamba.
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó la cesación a la detención preventiva cuando el proceso se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, habiéndose señalado audiencia para el 12 de agosto de 2020; sin embargo, la indicada fecha, la Secretaria informó sobre la pérdida de competencia del nombrado Juzgado, en mérito a una resolución emitida por Sala Plena, motivo por el cual y de manera oportuna, se había enviado al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi del indicado departamento, toda la prueba presentada en PDF y el expediente, además del link o enlace para el desarrollo de la audiencia; empero, la Jueza a cargo de ese despacho judicial, ahora demandada, no ingresó a la plataforma "blackboard", en la que se encontraba en línea junto a su abogado, lo que ocasionó que no se instalada dicha audiencia, ni siquiera para su reprogramación.
Consiguientemente, la Jueza demandada, a pesar de tener conocimiento de la existencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva, vinculada a su derecho a la libertad, incurrió en actos dilatorios al no reprogramar la audiencia para resolver su situación jurídica, que debió llevarse a cabo dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; por lo que, de manera parcializada señaló audiencia de modificación de riesgos procesales para agravar su situación, obviando que está pendiente de definición su pedido de cesación de la mencionada medida cautelar personal, por lo que interpone la presente acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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