Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S1 Sucre, 24 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31611-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 183/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Miranda Ticona contra Juan Carlos Berríos Albizu; y, Marco Antonio Jaimes Molina, Presidente y Magistrado, respectivamente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursantes de fs. 8 a 18; y el de subsanación de 14 de igual mes y año, (fs. 68 a 70), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Edgar Vásquez Apaza planteó demanda de cumplimiento de contrato en contra suya, pretendiendo lograr el cumplimiento de la Minuta de Seña y Arras Confirmatorias de compraventa de bien inmueble que suscribió con su fallecido hermano; a la cual respondió en forma negativa y opuso la excepción de falta de acción y derecho. Por Sentencia 61/2017 de 9 de agosto, se declaró improbada la demanda indicada e improbada la reconvencional de resolución de contrato así como las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción de acción rescisoria. El Auto de Vista 460/2018 de 19 de junio, de manera incongruente, revocó en parte la indicada sentencia y declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cumpla con la obligación contenida y derivada del documento base de la demanda, debiendo formalizar y suscribir la transferencia definitiva de 131 m2 y entregar la documentación legal correspondiente; y que el demandante Edgar Vásquez Apaza pague los $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), manteniendo firme y subsistente la Sentencia en lo demás; es decir, improbada la demanda reconvencional opuesta por el demandado y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción de la acción rescisoria.
Contra dicho fallo planteó recurso de casación, que fue declarado infundado por el , el cual vulneró el derecho a una resolución congruente y motivada; toda vez que, entró en contradicciones, no efectuó una valoración probatoria dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, no tomó en cuenta el ; y no aplicó correctamente el ordenamiento jurídico, dejándole en completo estado de indefensión, condenándole a realizar actos de disposición en contra de su voluntad, y premiando el dolo y la mala fe.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, motivación, fundamentación, objetividad, imparcialidad, equidad, igualdad entre partes y congruencia y los principios de legalidad y exhaustividad, citando al efecto los arts. 14, 56, 109.I, 115, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el , disponiendo que las autoridades demandadas dicten uno nuevo debidamente motivado, fundamentado y congruente, pronunciándose en forma integral sobre los aspectos cuestionados en esta acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 11 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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