Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31728-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 134/19 de 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 144 a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fanny Salvatierra Vilches en representación legal de Oswaldo Koller Landivar, Gerente General de la Empresa Constructora "CZ - KOLLER Limitada (LTDA.)" contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Misael Severiche Saravia, ex Juez Quinto; Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza Séptima, ambos de Sentencia Penal del mismo departamento; y, Wilfredo Startary Téllez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de agosto y 11 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 45 a 57; y, 63 a 67, respectivamente, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2016 planteó querella y acusación particular contra Wilfredo Startary Téllez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, mismas que radicaron en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz. Por memorial de 31 de julio de 2018, el acusado interpuso declinatoria de competencia al Juez de la causa, y solicitó que se remitan obrados al "Juez Público Civil y Comercial Décimo", quien según su criterio era la autoridad competente para conocer el conflicto.
Mediante Auto 341/18 de 2 de agosto de 2018, el Juez de Sentencia Penal Quinto, rechazó in límine la declinatoria de competencia, al considerar que fue interpuesta diez días después de vencido el plazo; siendo que, se notificó con el Auto de radicatoria el 26 de junio de ese año y la mencionada declinatoria fue planteada recién el 25 de julio de igual año.
Refiere que interpuso incidente de devolución de la maquinaria secuestrada; toda vez que, la excavadora marca Caterpillar se encontraría en posesión de Wilfredo Startary Téllez en función a determinaciones de una autoridad civil que fueron anuladas; en tal circunstancia, el citado Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 351/18 de 5 de septiembre de 2018, declaró fundado el incidente de devolución del bien secuestrado ordenando al acusado la restitución a su legítimo propietario la Empresa Constructora "CZ - KOLLER LTDA.", en el plazo de tres días.
El acusado Wilfredo Startary Téllez, el 17 de septiembre de 2018, impugnó los Autos emitidos por el Juez de la causa, argumentando que la autoridad competente para el conocimiento del proceso sería un juez civil.
Los Vocales demandados pese a existir un rechazo in límine, emitieron el Auto de Vista 26 de 28 de enero de 2019, por el cual declararon admisibles y procedentes los recursos de apelación incidental planteados por el acusado, por carecer de fundamentación los Autos impugnados; en consecuencia, revocó los fallos apelados; no obstante que la referida apelación debió ser inadmisible y completamente improcedente. Determinación judicial que permite la continuidad de un hecho delictivo, prolongando la posesión ilegal que Wilfredo Startary Téllez ejerce sobre la maquinaria de su propiedad.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habría incumplido el deber previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece: "Si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse en el fondo", norma de cumplimiento obligatorio al no permitirse una apelación incidental ni de ninguna otra clase, por prescripción clara y taxativa de la norma procesal de preferente aplicación conforme el art. 315 del Adjetivo Penal, al limitar el ejercicio indiscriminado de los mecanismos recursivos y de impugnación.
Finaliza señalando que la autoridad ad quem, debió emplear los arts. 315 y 399 del CPP, además del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para dar cumplimiento a la norma, respetando el procedimiento establecido y declarar "INADMISIBLE" una apelación total y completamente inviable a todas luces -entiende el accionante- por prohibición expresa de la Ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad y, a la propiedad privada, citando al efecto, los arts. 13 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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