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TCP

0373/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0373/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35788-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 133 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovana Siñani Pocoaca contra Edwin Ermeregildo Díaz Callejas, Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 27 a 35 vta. y 66 a 67 vta., la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Compró parcelas agrarias de Modesta Chinahuanca de Calle, ubicadas en la localidad de Irpa Chico de las zonas de Pan y Azúcar y Villa Arriendo, del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz; con el fin de precautelar que terceras personas afecten su derecho propietario, hasta que se lleve a cabo el proceso de saneamiento, solicitó al entonces Juez Agrario de Viacha del citado departamento, la anotación preventiva de dicha propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo Folio Real con Matrícula 2.08.1.01.0013883 de 28 de julio de 2006, dispuesta por Auto de 10 de noviembre de 2008, inscrita en el Asiento B-2.

En vía voluntaria la vendedora inició un "defectuoso" proceso de levantamiento de anotación preventiva -no precisó la fecha-; cuando al existir conflicto de intereses con su persona y Víctor Quispe Hinojosa -copropietario- como compradores, correspondía que esta demanda se plantee en proceso contencioso, conforme lo establece el art. 453 del Código Procesal Civil (CPC).

Omitiendo lo dispuesto por el art. 451.II del aludido Código, referido a que correspondía se notifique al tercero interesado en su domicilio real; sin embargo, se realizaron las diligencias a su persona supuestamente en estrados judiciales, las cuales no consignaron su firma o constancia que acredite que se reusó a recibir las mismas o que acudió ante ese despacho judicial con algún fin viciando de nulidad dichos actos; es así que, sin tomar en cuenta este aspecto mediante Auto 23/2019 de 26 de noviembre, el Juez demandado dispuso el mencionado levantamiento. Dicha Resolución al no tener calidad de cosa juzgada, debía ser revisada de oficio por la aludida autoridad, por la afectación causada a terceros; incluso a "...Jeanine Áñez Chávez, en su calidad de máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria (Art. 172 numeral 27 CPE Plurinacional)..." (sic); y, la referida institución, por Resolución Suprema (RS) 10351 de 17 de julio de 2013, anuló el "...Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)..." (sic) y la partida inscrita en la oficina de DD.RR. de la propiedad agraria de Modesta Chinahuanca de Calle; es así que, al sentirse afectada en su derecho propietario, el cual ejerce desde hace doce años y al encontrarse en indefensión, el 27 de noviembre de 2019, presentó ante el Juez demandado fotocopia simple de la Resolución Suprema, solicitando el rechazo in límine de la pretensión expuesta por la vendedora; la cual, fue respondida indicando que se adjuntó esa Resolución Suprema incompleta en fotostática simple y que la misma no es de conocimiento de DD.RR.; afirmación que realizó sin respaldo alguno; puesto que, no requirió informe a la citada institución.

Por ello, el 5 de diciembre de igual año, agotando los recursos intraprocesales en la vía ordinaria, interpuso recurso de reposición contra el Auto 23/2019, al cual adjuntó las copias legalizadas de la supra citada Resolución Suprema; que mereció el Auto 01/2020 de 10 de enero, emitido por el Juez demandado, rechazando el mismo por extemporaneidad; puesto que, hasta la notificación con dicha impugnación, no se realizó la respectiva diligencia en su domicilio real, con el fallo que dispuso el levantamiento de la anotación preventiva; por ende, transcurrió el plazo procesal para el planteamiento del referido recurso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de julio de 20210373/2021-S2Fuente oficial