Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35206-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 70/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Llanos Ovando contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, a través de una resolución que no cuenta con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ese motivo presentó el recurso de apelación incidental; al respecto, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -ahora accionada-, emitió el Auto de Vista 191/2020 de 21 de mayo, en el que de forma arbitraria determinó confirmar el fallo recurrido bajo razonamientos subjetivos, ya que en cuanto al riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal -modificado por- la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en su elemento domicilio "exige" que el imputado no habría demostrado tener un domicilio; además, en lo referente al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del referido adjetivo penal, no determinó cómo el Ministerio Público hubiese demostrado su concurrencia, de modo que dicha Resolución -Auto de Vista- se aparta de los lineamientos establecidos por la SCP "275/2018-S2".
Así, el Auto de Vista 191/2020 emitido por la autoridad accionada, se basó en una razonamiento subjetivo, sin establecer los principios que rigen las medidas cautelares, por lo que se tiene que dicha disposición es totalmente arbitraria, carece de la debida fundamentación como elemento del debido proceso, mismo que en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado en cuanto a la aplicación de una medida extrema de ultima ratio, pues dicho derecho comprende el conjunto de garantías establecidas por el legislador a efectos de asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y el juzgamiento de los hechos punibles, con la condicionante de proteger derechos y garantías constitucionales; además, dicho Auto de Vista es ultra petita.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como a las garantías de "seguridad jurídica" e "igualdad", citando al efecto los arts. 13, 115.II, 119.II, 120, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada y consiguientemente se anule el Auto de Vista 191/2020, ordenando a la autoridad accionada, dicte uno nuevo en base a la , y bajo los principios que rigen las medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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