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TCP

0373/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0373/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 35188-2020-71-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 126 a 132, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Dávila Lafuente contra Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba; Naira Samantha Lujan Marañón, Fiscal de Materia; y, Celia Villca Vizalla, funcionaria policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de su esposa Nelly Villalta Luizaga, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez ahora demandado, fue citado a declarar; empero, por memorial de 22 de julio de 2020, pidió a la Fiscal de Materia asignada al caso -ahora codemandada-, que decline el caso por incompetencia en razón del territorio puesto que su domicilio así como el de la denunciante se encuentran en Villa Tunari del departamento de Cochabamba, y que remita el cuadernillo a dicha jurisdicción, solicitud que por requerimiento de 23 del mismo mes y año fue denegada -decisión que recién conoció el 17 "...de los corrientes..." (sic)-; y, el 27 del referido mes y año dicha autoridad Fiscal, teniendo conocimiento de su incompetencia y en desconocimiento del sagrado derecho a la libertad ordenó que se emita mandamiento de aprehensión en su contra.

Asimismo, el 23 de julio de 2020, presentó excepción de incompetencia ante la autoridad jurisdiccional demandada, pidiendo que ordene la remisión del caso ante el juzgado competente de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; sin embargo, transcurrieron más de veinte días sin que dicha autoridad judicial resuelva la referida excepción, dejándole en estado de indefensión y a merced de una orden de aprehensión emitida por una autoridad fiscal que no tiene competencia para ello; por lo que, se encuentra en incertidumbre respecto a su situación jurídica.

Añadió que el 18 de agosto de 2020, solicitó al Ministerio Público deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, acompañando la excepción de incompetencia que planteó ante el Juez a cargo del control jurisdiccional; no obstante, "...hasta el presente..." (sic), no obtuvo respuesta alguna a su memorial; por lo que, considera que se encuentra ilegalmente perseguido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionado el derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 109.I, 110.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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