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TCP

0373/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0373/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 28 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 40187-2021-81-AAC Partes: Lidia Choquehuanca Hilari en representación legal de la Empresa Constructora Vásquez & Palenque Sociedad de Responsabilidad Limitada (COVAS S.R.L.) contra Jhonny Daniel Plata Arispe, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa -invocado también como derecho autónomo-, a la capacidad contributiva con relación a los principios de no confiscatoriedad, a la igualdad y la proporcionalidad, al derecho a la propiedad privada y al patrimonio; y, a los principios de seguridad jurídica -vinculado al debido proceso- y a la legalidad; puesto que, de manera indebida la Administración Tributaria GRACO La Paz del SIN -hoy accionada- instruyó, la retención de fondos y otras medidas coactivas mediante un solo acto de cobro de los distintos supuestos adeudos tributarios, demostrando su irregular forma de actuar, en virtud a que cada Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) debió tener un tratamiento diferenciado; además no se consideraron los procedimientos respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a marzo de 2017, Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo de marzo de 2017, IVA de abril de 2018 e Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2018-2019, ante la existencia de una inadecuada notificación con las Resoluciones Sancionatorias, los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria y/o el Auto Inicial de Sumario Contravencional, cuando tenía la obligación legal de notificarle personalmente con dichos actuados si es que los medios electrónicos vigentes no podían cumplir su finalidad o tenían fallas al no poder ser descargados y/o abiertos de la oficina virtual, no pudiéndose leer ni verificar su contenido, impidiéndosele de esa manera hacer efectiva la suspensión u oposición a la ejecución tributaria, derivando en la nulidad de las notificaciones, al intentarse cumplir además con esa obligación mediante un mecanismo no habilitado para contribuyentes GRACO y menos para los actos que se intentó comunicar; a más de pretender ejecutar tributos inexistentes en perjuicio y detrimento de sus intereses procurando afectar gravemente su patrimonio, al embargarle sus bienes y cuentas bancarias, desconociendo las connotaciones normativas propias en cuanto a la naturaleza de los referidos impuestos y sobre todo que para efectuar la determinación de los tributos no podría obviarse los respaldos que demuestren fundadamente la realidad de sus operaciones.

Dentro de este alcance de reclamación constitucional planteado, la -objeto del presente Voto Disiente-, determinó:

"1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al debido proceso vinculado a la defensa y, en consecuencia, se declaran nulas las notificaciones efectuadas con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria: 331929000573 de 13 de mayo de 2019; 331929001716 de 27 de agosto de 2019; 332029003173 y 332029003169 ambos de 14 de octubre de 2020; 332029004452 de 29 de diciembre de 2020; y, 332129000959 y 332129000958 ambos de 22 de marzo de 2021, además de las Resoluciones Sancionatorias 181929000323 de 13 de mayo de 2019; 182029002899 de 14 de octubre de 2020; y 182129000510 de 22 de marzo de 2021, por efectuarse en inobservancia a los mencionados derechos con relación al conocimiento efectivo de los actos de la Administración Tributaria, retrotrayendo en todos los casos el proceso de ejecución tributaria y cobranza coactiva, debiendo el Servicio de Impuestos Nacionales notificar a la parte accionante garantizando el conocimiento efectivo del contenido de los actos administrativos; así como ordenar a la entidad accionada levantar todas las medidas precautorias que fueron impuestas a la parte accionante y, en lo especifico, los gravámenes de los bienes inmuebles con Matrícula 2010990083749, ubicado en la av. Mariscal Montenegro 8535, calle 16; el descongelamiento de las cuentas bancarias: 6045500011 (Moneda Nacional) Banco Bisa S.A.; 1000149272 (Moneda Nacional) y 1400024398 (Moneda Extranjera) del Banco Nacional de Bolivia S.A.; 60000001190 (Moneda Nacional) del Banco FIE S.A.; 1-16214722 y 1-18939675 (ambos en Moneda Nacional) del Banco Unión S.A.; de igual forma, se levanten los gravámenes de los veintiún vehículos de su propiedad, y cualquier otra medida precautoria de la cual no se hubiese tomado conocimiento, hasta tanto se resuelva en el marco del debido proceso y defensa de los procesos de ejecución tributaria y sancionatorios;

2° DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a la capacidad contributiva con relación a los principios de no confiscatoriedad, a la igualdad y la proporcionalidad, al derecho a la propiedad privada y al patrimonio; y, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en sentido de que se declare extintas la obligaciones tributarias determinadas, así como las multas, sanciones y accesorios generados por las declaraciones juradas no pagadas del Impuesto al Valor Agregado de marzo de 2017; abril de 2018; Impuesto a las Transacciones de la gestión 2017 e Impuesto a las Utilidades de las Empresas gestión 2019; y, que se dejen sin efecto los procesos de ejecución por las supuestas omisiones de los referidos impuestos".

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