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TCP

0374/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0374/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S1 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31516-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0078/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 95 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela Quispe Cruz contra Willy Ronald López Mamani Alcalde, Jhonny Medrano Moreira Secretario Municipal Administrativo y Financiero, Marcelo Millan Domínguez y Darwin Tapia ambos Inspectores de Personal de Recursos Humanos; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 16 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 14 a 24 vta.; y, 44 a 45, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum S.M.A.F 052/19 de 19 de febrero de 2019, fue designada como Auxiliar de Kardex y Valorado del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el ítem 151 y con un salario mensual de Bs 3.700.- (tres mil setecientos 00/100 bolivianos); sin embargo, el 17 de julio del mismo año, por Memorando S.M.A.F 0193/19 sin que exista causal, motivo o razón alguna le agradecieron por sus servicios, bajo el argumento de que se le habría contratado como personal provisorio.

Ante ese ilegal despido el 19 de julio de 2019, interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quienes emitieron la citación por reincorporación laboral 3418/19 MTEPS/JDTCBBA/HEM dirigida a Willy Ronald López Mamani, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mencionado departamento, señalando audiencia para el 24 del referido mes y año a horas 18:00, en la que después de la intervención del representante del Alcalde y el Sindicato de Trabajadores, emitieron la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-098/19 de 7 de agosto de igual año, disponiendo que dentro del plazo de tres días procedan a reincorporarla al último cargo que venía desempeñando y la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan; conminatoria que no fue cumplida conforme a informe de verificación de 20 del mismo mes y año, emitido por el inspector de la mencionada Jefatura. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y ordene:

  1. a)Su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba al momento de su ilegal e injustificado despido; y,
  2. b)El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales hasta la fecha de reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 20 de septiembre de 2019, según acta cursante de fs. 93 a 94 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogadas, reiteró íntegramente los términos expuestos en su memorial y ampliándolos señaló que:

  1. 1)Adjunta normativa aplicable al caso, observada por el Jefe Departamental del Trabajo a tiempo de emitir la conminatoria, la cual establece que los trabajadores municipales se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo (Ley 321 modificada por Ley 1156 de 29 de marzo de 2019); y,
  2. 2)Además se aplicó los Decretos Supremos 28699 y 495, disponiendo la conminatoria de reincorporación en el mismo cargo que ocupaba y el pago de sueldos y demás derechos que le fueron privados.
I.2.2. Informe de la parte demandada

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