Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32462-2019-65-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 110/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erlan Coca Martorell en representación sin mandato de Jorge Mauricio Soliz Rojas contra Luis Antonio Casso Casso, Director de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Jorge Ramiro Loras Arandia, Comandante Policial Amazónico, ambos de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 8, el accionante a través de su representante, expresó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2019 a horas 22:00 aproximadamente, en inmediaciones de la plaza central de Riberalta, fue aprehendido por un efectivo policial de la FELCC, en cumplimiento al mandamiento de captura de 8 de febrero del mismo año, emitido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni, que dispuso que sea capturado y conducido al Centro de Rehabilitación de Varones "Mocoví" de Trinidad del mencionado departamento, a objeto que cumpla su condena de privación de libertad de treinta años, impuesta según Sentencia de 8 de diciembre de 2014, por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz.
Desde la fecha de su aprehensión, permanece en celdas de la FELCC de Riberalta, donde se encuentra en condiciones inhumanas de hacinamiento, lo cual refleja un incumplimiento a la aludida orden judicial por parte de los efectivos policiales que hasta el presente sin justificativo alguno no lo trasladan al Centro de Rehabilitación precitado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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