Volver a sentencias
TCP

0374/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0374/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31480-2019-63-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 141/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 102 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gastón Jorge Zenteno Zambrana contra Marlene Ayala Fuentes, Ovidio Quiroga Herrera y Javier Gonzales Rivera, miembros del Comité Electoral del Colegio Departamental de Contadores de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 6 y 16 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 31 a 37; y, 40 a 43 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la convocatoria a elecciones del Colegio Departamental de Contadores de Oruro para las gestiones 2019-2021, participó como candidato con el Frente Unidad y Superación para el Cambio (USPC) para ocupar el cargo de Presidente de dicho Colegio; empero, fue injustamente inhabilitado por los ahora accionados que formaban parte del Comité Electoral del indicado Colegio Departamental, el cual fue inducido por una carta emitida el 8 de agosto de 2019, por parte del Frente ACTIVO atribuyéndole hechos incorrectos y forzados, sin prueba necesaria y sustento jurídico, dando lugar a la emisión de un comunicado de igual fecha que fue publicado únicamente por WhatsApp, sin que se le sea notificado de manera formal y expresa.

El punto 2 del Comunicado de 8 de agosto de 2019, refirió que el accionante incumplió el art. "23 inc. d)", sin citar de qué norma sustantiva o procedimental se estarían refiriendo, inhabilitándolo respecto a una presunta deuda con el Colegio Departamental de Contadores de Oruro, pero ello sin el sustento de ninguna prueba; enterándose de dicha determinación recién el 12 de ese mes y año por cuanto no es miembro del grupo de WhatsApp -se entiende donde se publicó dicho Comunicado-, y que mediante nota de 13 de igual mes y año aclaró la falsedad de lo mencionado en el referido punto 2, indicando que esas apreciaciones debieron ser efectuadas por un Tribunal de Honor y Ética Profesional, con proceso previo y auditoría concluida lo cual no podría ser observado por terceros, expresando asimismo que se afectó su dignidad como colegiado y persona, solicitando una rectificación a esas afirmaciones; y, por carta de 14 de ese mes y año, con relación al Acta de Reunión CCO-1/2019 pidió aclaración a todas esas observaciones y otras; sin embargo, no recibió respuesta alguna.

El Comunicado de 8 de agosto de 2019 carece de motivo legal, fundado y comprobado con prueba, además que no se le notificó debidamente, el cual no se constituiría en un acto administrativo válido y legal o resolución expresa y motivada ya que solamente se encuentra firmado por tres miembros del Comité Electoral, aspecto que lo invalidaría; asimismo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no existe la aprobación del Balance General y de los Estados Financieros de la gestión 2018 y de gestiones anteriores que fueron consideradas y aprobadas por la Asamblea Ordinaria, por lo que el Directorio actual o los Frentes en pugna no podrían atribuirle deudas a su persona, tampoco proceso interno al respecto.

El 9 de agosto de 2019 cuestionó al Comité Electoral respecto a la confianza para llevar a cabo las elecciones, porque solamente estarían observando al Frente USPC y no así al Frente opositor ACTIVO, señalando que este último no cumpliría con el art. 23.inc. i) de sus Estatutos, con relación a la falta de renuncia a sus cargos con treinta días de anticipación, teniendo además el "colega Tomás Paz" deudas pendientes -se entiende con el Colegio Departamental de Contadores de Oruro-, entre otros puntos observados; los cuales fueron contestados por nota emitida el mismo día, encontrándose firmada solo por tres miembros de dicho Comité Electoral, indicando que esa no sería una instancia revisora de estados financieros ni estaría facultado para validar los mismos; al contrario, se endilgó a su persona tener cuentas pendientes con dicho Colegio Departamental, evidenciándose contradicción y parcialización por cuanto solamente su frente y su persona fueron observados por los hechos que ese Comité Electoral indica no encontrarse facultado para cuestionar.

Mediante Resolución CE-CCO/03/2019 de 15 de agosto emitida por los ahora accionados "...y de oficio, (es decir antes de la presentación de mi nota de fecha 16 de agosto de 2019)..." (sic), se dispuso la postergación de la elección para el 8 de septiembre de ese año, sin absolverse los puntos 1 y 2 de su indicada nota, ni los puntos de su nota reiterativa de 30 del mismo mes y año.

El 16 de agosto de 2019, presentó una nota al Comité Electoral pidiendo explicación de manera motivada y fundamentada sobre las razones de su inhabilitación, que fue reiterada por nota de 30 de ese mes y año; sin embargo, no recibió respuesta alguna.

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de julio de 20200374/2020-S3Fuente oficial