Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S1 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35548-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 20 vta. a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis René Alejandro Sauciri Urrelo, Andrea Carolina Rosado Hurtado y Rene Sauciri Choque en representación sin mandato de Veimar Montero Flores contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6, el accionante, por intermedio de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, fue imputado por la comisión de los delitos de hurto y asociación delictuosa; la autoridad jurisdiccional -hoy accionada- mediante Auto interlocutorio de 13 de febrero de 2020, determinó su detención preventiva por el plazo de seis meses, no obstante, que por el quantum de la pena no procede la aplicación de la citada medida cautelar de ultima ratio.
Posteriormente, en audiencia de cesación de detención preventiva celebrada el 11 de agosto del referido año, el Juez demandado rechazó su petición con el argumento que faltaban dos días para el cumplimiento del plazo de la medida cautelar impuesta. Así, ante nuevas solicitudes efectuadas de cesación, estas no se efectivizaron por diferentes motivos como suspensiones y nuevos señalamientos; cuando en realidad solo correspondía correr traslado a las partes procesales por intermedio de la Oficina Gestora de Procesos, para luego, con o sin contestación, dictar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Por último, extraoficialmente se anotició de la presentación extemporánea de un requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público y la remisión del proceso ante un Tribunal de Sentencia Penal; lo que no impide que la cesación de detención preventiva sea realizada por el juez que tiene en su poder físicamente el expediente, por ser de preferente resolución. En tal sentido es claro y evidente la dilación del juez cautelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no citó derecho ni norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene "...la inmediata audiencia de modificación de medias cautelares con la cesación a la detención preventiva y medias sustitutivas,..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar la acción interpuesta, refirió que se le acusa por los delitos de hurto y asociación delictuosa por su participación en el traslado de una heladera del lugar del hecho en que se hubiera suscitado el ilícito calificado como asesinato; empero, sin considerar que por dicho motivo legal no es posible ordenar la detención preventiva, se le impuso la medida extrema por el plazo de seis meses que al presente ya se cumplió, circunstancia que pese a las diversas peticiones efectuadas no ha sido revisada por el Juez de la causa -ahora accionado- quien tiene la obligación -una vez verificado el cumplimiento de dicho término- resolver su situación jurídica en el plazo de cuarenta y ocho horas, determinando las medidas sustitutivas correspondientes; actividad judicial que se incumplió debido a la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal, por la presentación del requerimiento conclusivo de acusación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 16 a 18 manifestó que:
- a)Se procedió al rechazó de la solicitud de cesación a la detención preventiva por la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, por cuanto el plazo establecido aún no se había cumplido; motivo por el cual, el hoy accionante pidió nuevo señalamiento de audiencia virtual que se otorgó para luego suspenderse por falta de conexión a internet debido a razones ajenas a la voluntad de las partes, señalándose nueva fecha para el acto que tampoco se celebró por inasistencia del hoy accionante y su defensa técnica, sin fecha hasta nuevo requerimiento; y,
- b)Previa a la presentación de la acción de libertad, se remitió acusación formal por parte del Ministerio Público, disponiéndose por sorteo informático, enviar los antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia Penal que conocerá y tramitará el juicio oral, conforme acredita el Oficio 540/2020, careciendo de competencia para resolver el caso.
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