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TCP

0374/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0374/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35593-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 62 de 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 814 a 817 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Zeballos Hinojosa en representación de Omar Encinas Quisbert, Igor Sandino Ampuero Salvatierra, Benjamín Taborga Tiri, Marcelo Surubi Taborga, Ricardo Paz Casupa, Cesar Vieira Almeida, Diego Zabala Pedraza, Dionicio Fajardo Condori, José Cuñanchiro, Bernardo Ari Morales, José Antonio Siles Calle, Rider Costa Supayabe, Julio Cesar Montero Mendoza, Lisbert Ledezma Pérez, Félix Checa Quispe, Máximo Cuellar Romero, Ricardo Saavedra Surubi, Marco Antonio Gonzáles Estrada, Carlos Soria Sabala, Xabier Alberto Ondarza Carrillo, Lito Fernando Castro Bivero, Luis Antonio Bellott Pacheco, Sandro Chávez Álbarez, Martín González Eguez, Jesús Gabriel Ardaya Habegger, Gualberto Ordoñez Plaza, Luis Gabriel Arredondo Poriz, Gustavo Yovio Peinado, Reinaldo Herrera Alvis, Abelardo Taborga Menacho, Wilman Taborga Surubi, Miguel Ángel Román Morrure, Dimar Rafael Mendoza Taborga, Ronal Vaca Ortiz, Rony Paredes Zeballos, Leonardo Pocube Tomicha, Esteban Nicolás Herrera, Donny Velasco Rodríguez, Leonardo Castedo Méndez, Jawi Surubi Pedraza, Gustavo Rocha Charupa, Aldo Coria Poiqui, Gerardo Montero Mendoza, Edberto Salvatierra Cabaleo, Alexander Ardaya Bobadilla, Alejandro Saavedra Surubi, Iber Chuve Coimbra, Marco Antonio Ciñani Gutiérrez, Juan José Nina Fuentes, Vicente Zeballos Hinojosa, Cornelio Ledezma Miranda, Benito Vásquez Pérez, Félix Torrico Nogales, Juan Carlos Terrazas Camacho, Rubén Ramiro Apaza Montecinos, Edyberto Ramírez Sanabria; y, Johnny y Julián Tomas, Montecinos Gutiérrez contra Joaquín Fernando Zenteno Sejas, Gerente General de la Empresa Minera Paititi Sociedad Anónima (EMIPA S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 106 a 120, los accionantes por medio de su representante, señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraban trabajando en el campamento "Mina Don Mario" ubicado en el cantón San Juan de la provincia San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante Comunicación Interna de EMIPA S.A. de 29 de febrero de 2020, se les despidió injustificada e intempestivamente, informándoles que el mismo fue determinado, debido a la no generación de ingresos, entrando en reorganización por un tiempo de doce meses; causal de desvinculación, no descrita en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1993-.

A solicitud del Sindicato de Trabajadores de dicha Empresa, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, inspeccionó la entidad demandada, emitiendo el Informe de Viaje a Verificación de Condiciones Laborales de Memorándum a Respuesta JDTSC/I/TAR/VAR LAB 001/2020 de 9 de marzo; donde, tal compañía informó que la calidad de los minerales bajó, necesitando mayores insumos, provocando que la operación sea más cara.

Posteriormente, el 29 de mayo del indicado año, el mencionado Sindicato interpuso denuncia ante la merituada Jefatura Departamental de Trabajo; trámite en el cual, en audiencia de 26 de junio del señalado año, la citada Empresa manifestó que el despido se debió al agotamiento del yacimiento; emitiéndose posteriormente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020 de 7 de julio, intimando a la entidad demandada restituirles de manera inmediata en los puestos de trabajo que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; sin embargo, pese a su notificación el 14 de igual mes y año, tal compañía no dio cumplimiento a la misma, aduciendo que se encuentra en cierre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 48.I, II y III, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de julio de 20210374/2021-S2Fuente oficial