Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S3 Sucre, 29 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35647-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0039/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Aliendre Pereira contra Waldo Edgar Ramos Jurado, ex Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional (AN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 27 y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 26 a 29 vta. y 47, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue funcionario público de la AN hasta el 20 de marzo de 2020, es así que en esa condición mediante nota presentada el 13 de julio de igual año, solicitó a dicha institución fotocopias legalizadas de toda la documentación que cursa en su file personal, tanto la referente a su reclutamiento, selección, inducción y evaluación de desempeño dentro de la AN, así como del proceso de retiro que le fue iniciado mediante Memorando 0728/2020 de 13 de marzo, a cuyo fin, en cumplimiento de la Resolución de Directorio RD-01-004-06 de 30 de enero de 2006 -Circular 043/2006- que fija el monto para la prestación de servicios de legalización y certificados, adjuntó la factura electrónica 2891 por el pago de Bs146.- (ciento cuarenta y seis bolivianos) para cubrir el costo de ciento veinte fotocopias legalizadas. Asimismo, realizó su petición en cumplimiento de la Resolución Administrativa RA-PE 01-03-08 de 16 de junio de 2008 -Circular 153/2008- que fijó los requisitos para la extensión de fotocopias legalizadas y/o certificaciones de documentos, cuyos originales son conservados en todas las Unidades de la AN, y en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) aclaró que la documentación que pidió consiste en documentos administrativos y no de índole tributario.
Sin embargo, su petición no fue respondida, por lo que el 12 de agosto de 2020 presentó un memorial de reclamo, no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no conoció una respuesta por parte de la AN, vulnerando de esa forma sus derechos de petición y al acceso a la información, previstos en los arts. 21.6, 24 y 106.I y II de la CPE, el último que garantiza la libertad de comunicaciones, información y expresiones. En el Estado Plurinacional de Bolivia se emitió el Decreto Supremo (DS) 0214 de 22 de julio de 2009, que aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción - PNT y estableció que: '"El Acceso a la Información es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pública. Permite a los ciudadanos y ciudadanas saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana"' (sic); asimismo, el art. 87.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -DS 27113 de 23 de julio de 2003- determinó que: "Todas las actuaciones son públicas, excepto las declaradas reservadas conforme a ley", y en su art. 91 dispone el plazo de diez días hábiles administrativos desde la fecha de presentación de la solicitud para la entrega de la información solicitada, plazo que -en el caso concreto- fue incumplido.
De igual manera, el art. 18.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) estableció el derecho de acceder a los archivos, registros y obtención de certificados y fotocopias legalizadas, y el art. 5 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992- determinó la obligación de permitir el acceso a la información, al igual que el DS 28168 de 17 de mayo de 2005.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y al acceso a la información; citando al efecto los arts. 21.6, 24, 106.I y II y 237 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se le expidan las fotocopias legalizadas de toda la documentación cursante en su file personal, tanto la referente a su reclutamiento, selección, inducción y evaluación de desempeño dentro de la AN, así como del proceso de retiro que le fue iniciado mediante Memorando 0728/2020 de 13 de marzo, sea en el plazo de veinticuatro horas; y,
- b)Se condene en daños y perjuicios, por existir una actitud de mala fe al no cumplir la Constitución Política del Estado ni la normativa vigente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
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